Usted es socio mayoritario de una empresa en la que también trabaja y, para hacer frente a un gasto extra, va a cobrar una retribución extraordinaria. ¿Qué le conviene más? ¿Aumentarse el salario o percibir un dividendo?
Según el Nivel de Rentas:
Regla general. En general, si desea obtener una retribución extra de su empresa, le será de aplicación la siguiente regla:
- Rentas bajas. El aumento de salario le saldrá más a cuenta si, al integrar dicha retribución adicional en la base general de su IRPF, va a tributar por ella a un tipo marginal no superior al 37% (es decir, si las rentas computadas en dicha base general, incluido el aumento de la retribución que pretende percibir, no van a superar los 60.000 euros).
- Rentas altas. En cambio, si la renta imputable en la base general del IRPF –previa al cobro de la retribución extra– supera los 60.000, dicha retribución extra tributará a un tipo marginal del 45% (o incluso del 47%), en cuyo caso le convendrá más obtener un dividendo.
Idea errónea. Muchas veces se dice que la tributación total derivada de percibir dividendos, que proceden de unas rentas que primero han tributado en el Impuesto sobre Sociedades (a un tipo del 25%) y después en la base del ahorro del IRPF (a un tipo de entre el 19% y el 26%), es similar a la tributación derivada de cobrar directamente un salario (imputable en la base general del IRPF a unos tipos de entre el 19% y el 47%).
Si se hacen números, esto no siempre es así. Como verá a continuación, para un mismo neto percibido, si sus rentas son bajas sale más a cuenta percibir un mayor salario, mientras que si son altas es mejor cobrar un dividendo…
Ejemplo
Coste fiscal. Usted desea cobrar 12.000 euros netos adicionales de su empresa. Apunte. Pues bien, si su tipo marginal en el IRPF es del 37%, le interesará aumentar su salario (ahorrará 1.003 euros). En cambio, si su tipo es del 45%, le conviene más cobrar un dividendo (en ese caso, el ahorro será de 1.767 euros):
Concepto |
T. Marginal 37% |
T. Marginal 45% |
||
Salario |
Divid. |
Salario |
Divid. |
|
Renta necesaria (1) |
19.048 |
20.051 |
21.818 |
20.051 |
Coste IS 25% |
– (2) |
5.013 |
– (2) |
5.013 |
Importe satisfecho |
19.048 |
15.038 |
21.818 |
15.038 |
Coste IRPF usted |
7.048 |
3.038 (3) |
9.818 |
3.038 (3) |
Neto para usted |
12.000 |
12.000 |
12.000 |
12.000 |
Coste fiscal total |
7.048 |
8.051 |
9.818 |
8.051 |
Ingresos que ha de obtener su empresa para poder satisfacer un mayor salario o un dividendo.
Al contrario de lo que ocurre con el dividendo, las retribuciones salariales son un gasto deducible, por lo que los ingresos que su empresa destine a satisfacerle un mayor salario no tributan en el Impuesto sobre Sociedades.
Se considera que usted no obtiene otros rendimientos del capital mobiliario, por lo que los primeros 6.000 euros de dividendos tributan al 19% y el resto, al 21%.
Operación vinculada. Recuerde también que el reparto de dividendos tiene una ventaja adicional, ya que apenas está sometido a límites (salvo la dotación a la reserva legal prevista por la ley). El salario de los socios, en cambio, debe valorarse a precios de mercado, por lo que deberá verificar que su cuantía sea acorde al tamaño y sector de su empresa.