Se acercan las vacaciones y una de las preguntas recurrentes (tanto por parte de las empresas como de los empleados) es si se pierden o no las vacaciones en caso de baja (incapacidad temporal).

Son muchas las causas por las que un trabajador puede sufrir una IT antes o durante sus vacaciones (por ejemplo, por romperse un tobillo jugando a las palas, sufrir una gastroenteritis o intoxicación alimentaria…).

Pues bien, la respuesta es clara, no se pierden las vacaciones si coinciden con una baja por incapacidad temporal, siendo indiferente además que la IT se produzca antes o bien ya comenzado el periodo de vacaciones.

El Tribunal Supremo ha reiterado (conforme a la jurisprudencia del TJUE) que los trabajadores en situación de IT tienen derecho a disfrutar sus vacaciones en un momento posterior al establecido, tanto si la incapacidad se inició antes de la fecha prevista para sus días de descanso, como si se produjo durante esos días de vacaciones.

Ahora bien, el trabajador deberá ponerse en contacto con la empresa, comunicar su situación de IT y presentar a la empresa el correspondiente parte de baja (y, si lo hubiera, de confirmación).

 

Lo primero: qué dice el Estatuto de los Trabajadores

El Estatuto de los Trabajadores (art. 38.3 ET) dispone lo siguiente:

Cuando el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con una IT derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con la suspensión del contrato de trabajo por maternidad o paternidad, se tiene derecho al disfrute de vacaciones, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

Ahora bien, en caso de que el periodo de vacaciones coincida con una IT por otras contingencias que imposibiliten al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su IT y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.

 

Algunas sentencias destacadas

  • No caben distinciones entre vacaciones de verano o de otro tipo

La garantía de salvaguarda del derecho a disfrutar de las mismas en el año siguiente y tras el alta, se aplica aunque se trate de días de vacaciones de Navidad.

No cabe en ningún caso distinción entre “vacaciones ordinarias” y de otro tipo (sentencia del Tribunal Supremo de 4 de julio de 2018).

No cabe realizar distinción alguna respecto a diferentes periodos vacacionales. Por ello, “no es posible la exclusión de la posibilidad de recuperar los días de vacaciones no disfrutados”.

 

  • Vacaciones, IT y extinción de la relación laboral

El Tribunal Supremo (conforme a la jurisprudencia del  TJUE) ha sentenciado que el trabajador tiene derecho a percibir una compensación en metálico por las vacaciones no disfrutadas en caso de extinción del contrato (TS 14 de marzo de 2019, unifica doctrina).

 

Cuando el trabajador no puede disfrutar de sus vacaciones por causa de fuerza mayor (y lo es el hecho de encontrarse en situación de IT), tiene derecho a una compensación económica a partir del momento de la extinción de la relación laboral (en este caso, como consecuencia de su declaración en situación de incapacidad permanente total para su trabajo).

 

  • Vacaciones y permisos

Los permisos retribuidos que se produzcan estando el trabajador durante sus vacaciones se pierden (sentencia de la Audiencia Nacional de 6 de julio de 2020).

No cabe, por tanto, su disfrute a posteriori como sucede, por ejemplo, en caso de baja por IT. En su sentencia, la AN hace referencia a la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la materia.

En este sentido, la AN recuerda que los permisos retribuidos están indisociablemente ligados al tiempo de trabajo como tal.

Por tanto, los trabajadores no pueden reclamarlos en periodos de vacaciones anuales retribuidas, sin que estos permisos retribuidos sean asimilables a la baja por enfermedad.

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