El Tribunal Constitucional (TC) ha provocado un auténtico terremoto al declarar el martes 26 de octubre, inconstitucionales y nulos varios artículos de la Ley de Haciendas Locales que afectan al cálculo del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, un impuesto popularmente conocido como plusvalía municipal y que afecta a la transmisión de bienes inmuebles, ya sea una venta, una herencia o una donación.
El impuesto no podrá exigirse a las transmisiones que se realicen a partir de ahora y hasta que se modifique la ley. Al haberse declarado inconstitucional el sistema de cálculo previsto en la ley, es imposible exigir el impuesto, sin modificar la ley, independientemente de que en la transmisión existiera o no incremento de valor del terreno.
¿Puedo recuperar el dinero que pagué hace dos meses por la venta de un piso o una oficina?
Desde este martes, son muchas las preguntas que ciudadanos y empresas se hacen al respecto. Si vendo hoy mi casa, ¿tengo que pagar el impuesto?, ¿puedo recuperar el dinero que pagué hace un par de meses por la venta de una vivienda o de una oficina?…
En 2017, primero, y en 2019, después, el Tribunal Constitucional ya declaró nulo el cobro del impuesto cuando la transacción genera pérdidas o cuando el importe del impuesto es superior a la ganancia generada. Sendos fallos provocaron un aluvión de reclamaciones en los ayuntamientos de toda España, muchas de las cuales aún siguen sin resolverse. Es esencial conocer el contenido exacto de la sentencia, a fecha de hoy únicamente conocemos un borrador.
EL presidente del sindicato de los técnicos de Hacienda (Gestha), Carlos Cruzado, aseguraba este miércoles en RTVE que el Gobierno podría optar por introducir la plusvalía en alguna ley que ya esté en tramitación, como la Ley de Presupuestos, lo que podría acortar los plazos. En cualquier caso, cualquiera de las soluciones no se producirá de la noche a la mañana.
¿Se va a poder reclamar?
Según el borrador inicial de la sentencia, al que hemos tenido acceso, No. La versión inicial de la misma cerraría la puerta a cualquier reclamación por el cobro de este tributo. Según este borrador, no se podría reclamar ninguna liquidación ni autoliquidación por dicho impuesto.
La sentencia, cuyo contenido se conocerá previsiblemente la primera semana de noviembre, va a ser modificada, precisamente, en los apartados relativos a sus efectos. Es decir, a los casos concretos en los que se podrá o no reclamar.
Según el borrador al que ASIC Consultores ha tenido acceso, no solo no se podrán reclamar liquidaciones firmes, sino que el borrador extiende los efectos de la sentencia a otras situaciones como liquidaciones o autoliquidaciones que todavía no se han recurrido antes del 26 de octubre, día en el que el TC adelantó el fallo.
«No pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. A estos exclusivos efectos tendrán también la consideración de situaciones consolidadas (i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y (ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha», reza el borrador de la sentencia.
Todo lo anterior va en sentido contrario a la nota informativa del Tribunal Constitucional del pasado 26 de octubre: «El fallo declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia». Una afirmación que hizo pensar que la sentencia beneficiaría a toda situación en que no se hubiera producido la firmeza.
Es decir, a las siguientes situaciones:
1.- Liquidaciones del impuesto que estuvieran pendientes de ser recurridas, a pesar de haberse realizado ya la transmisión del terreno.
2.- Liquidaciones que ya fueron recurridas en su día, y que todavía estén pendientes de resolución.
3.- Liquidaciones recurridas, habiendo sido desestimado el recurso, pero existiendo todavía la posibilidad de presentar un recurso posterior.
4.- Autoliquidaciones para las que no hubiera prescrito el derecho a solicitar la rectificación, y devolución de ingresos indebidos.