Si estamos ante un contribuyente, que va a cumplir los 65 años y tiene previsto cambiar de residencia habitual, pero sin vender su actual vivienda, es conveniente plantearse la donación a sus hijos. De esta forma reducirá la tributación global de los hijos en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).

Donar en vida

Reducción de la progresividad. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es progresivo (es decir, el tipo aplicable aumenta cuanto mayor es el patrimonio recibido).  Y para reducir dicha progresividad y pagar menos ISD una buena opción es donar bienes en vida: cumpliendo ciertos requisitos y plazos, ello permite declarar menos valor de la herencia en el futuro y reducir la progresividad.

 

Inmuebles. No obstante, en las donaciones de inmuebles se devenga otro impuesto que no existe cuando se hereda: el IRPF que recae sobre el aumento de valor que haya experimentado dicho inmueble desde que fue adquirido. Y este IRPF puede anular el ahorro derivado de la donación, por lo que, en muchos casos, realizar donaciones de inmuebles en vida no suele ser la mejor opción, y puede suponer una mayor tributación que transmitirlos por herencia.

 

Donar la vivienda habitual

Exención. No obstante, hay un supuesto en que es posible donar un inmueble a un hijo sin coste en IRPF: en caso de que el donante ya haya cumplido los 65 años y el inmueble sea su vivienda habitual. Las transmisiones de la vivienda habitual realizadas por personas mayores de 65 años están exentas en IRPF, y esto sucede tanto si se trata de una venta como de una donación.

 

65 años. Muchas personas, tras cumplir los 65 años y jubilarse, se plantean cambiar su residencia habitual y trasladarse a una segunda residencia. Pues bien, en este supuesto, debemos plantearnos la donación de la vivienda a sus hijos sin coste en el IRPF y reduciendo así, de paso, la tributación de los hijos cuando hereden sus bienes en el futuro. Eso sí: una vez que cambie de domicilio habitual, deberá donar su vivienda antes de que transcurran dos años (esto se debe a que, a efectos de aplicar la exención, la vivienda habitual sigue manteniendo dicho carácter y da derecho a la exención durante los dos años siguientes al cambio de domicilio).

 

Ejemplo

Supuesto. En 2021 una persona viuda y con un hijo deja de residir en su vivienda habitual, valorada en 300.000 euros, y se traslada a su segunda residencia, valorada en 250.000 (que pasa a ser su nueva vivienda habitual). El resto de su patrimonio suma 150.000 euros.  Si fallece en 2026, cuál será la tributación total del hijo si:

 

Opción 1. Hereda la totalidad de los bienes (no hay donación previa).

Opción 2. En 2021 recibe la donación de la vivienda y en 2026 hereda el resto de bienes.

Cálculos realizados según tarifas y reducciones estatales.

 

En caso de que entre la donación y la herencia transcurrieran menos de cuatro años, la vivienda donada debería acumularse a la herencia, de forma que el ahorro por aplicar la opción 2 sería menor.

Donaciones incentivadas. En muchas comunidades (entre ellas Canarias) las donaciones de padres a hijos tributan a tipos de gravamen más bajos que la herencia y disfrutan de más incentivos, por lo que el ahorro de donar la vivienda habitual en vida aún puede ser más elevado.

CONCLUSION: como el ISD es un impuesto progresivo, la donación de la vivienda en vida puede reducir la tributación global por dicho impuesto. Además, al ser la vivienda habitual, su donación no supone un mayor coste en IRPF.

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