Una vez logrado el consenso de los socios de Gobierno, en el pasado Consejo de Ministros del día 26 de octubre, fue aprobado el Anteproyecto de Ley por el derecho a la vivienda, que se tramitará por el procedimiento de urgencia para que pueda ver la luz como ley en el menor plazo posible. El texto incluye medidas de diversa índole con la pretensión de alcanzar los objetivos de mejora del acceso a la vivienda, entre ellas, algunas de carácter tributario con un doble sentido: por un lado, incentivar con reducciones en el IRPF la disminución de las rentas de alquiler por parte de los arrendadores de viviendas sobre contratos anteriores y por el otro, penalizar con recargos en el IBI a los propietarios de viviendas vacías que no las pongan en alquiler.
En paralelo, el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, incluye una reducción de la bonificación en el Impuesto sobre Sociedades para las entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda.
Estímulos fiscales a los caseros
Bajo el epígrafe de la «Creación de un entorno fiscal favorable para la reducción de los precios del alquiler y el incremento de la oferta a precio asequible», se pretende establecer una mejora de la regulación en el marco del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para incentivar el alquiler de vivienda habitual a precios asequibles.
Para ello se implementará una reducción modulada del rendimiento neto del alquiler de vivienda habitual partiendo de un porcentaje del 50 %, que podrá incrementarse en función de que se produzcan las siguientes situaciones:
— Bajada de la renta en zona tensionada. Cuando se firme un nuevo contrato en una zona de mercado residencial tensionado, con una reducción de al menos un 5 % sobre la renta del contrato anterior: 90 %
— Alquiler por primera vez de viviendas en áreas tensionadas a jóvenes. En caso de nuevos contratos de arrendamiento a jóvenes de entre 18 y 35 años en las áreas calificadas como tal: 70 %
— Vivienda asequible incentivada o protegida. Vivienda arrendada a la Administración pública o entidad del tercer sector, o acogida a algún programa público de vivienda que limite la renta del alquiler: 70 %
— Rehabilitación o mejora. En caso de que se hubiesen llevado a cabo obras de rehabilitación en los dos años anteriores: 60 %
Penalización a las viviendas vacías
El Anteproyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda marca la pauta clara para que los ayuntamientos puedan aplicar el recargo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a aquellas viviendas vacías durante más de dos años, siempre y cuando el propietario o titular cuente con un mínimo de cuatro viviendas, salvo causas justificadas de desocupación temporal.
Por otro lado, se establece una modulación progresiva de dicho recargo, que actualmente está situado en el 50 % de la cuota líquida del IBI y que podrá alcanzar el 150 %, en función del tiempo de desocupación y del número de viviendas desocupadas del mismo titular en el término municipal.
Obtención de recursos para pagar los incentivos
Para poder sufragar los incentivos fiscales a los pequeños propietarios que permitirán bajar los alquileres, ya afectados por la congelación en zonas tensionadas, el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, incorpora una fuerte reducción del 85 % al 40 % de la bonificación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades para las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas.