La figura del autónomo colaborador se incorporó a la normativa laboral española para facilitar a las pequeñas y medianas empresas la contratación de familiares. Como es lógico, estos son quienes mejor conocen las interioridades del negocio y, además, suponen un ahorro de salarios para el propietario de la empresa al quedarse el dinero, justamente, en la familia.
En este artículo nos acercamos a los requisitos que presenta esta figura de “autónomo colaborador” e igualmente, explicamos los derechos y obligaciones de estos trabajadores.
¿Qué es un autónomo colaborador?
Es una figura del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a la que puedes acogerte si eres familiar directo del propietario de la empresa para la que vas a trabajar.
Se entiende como tal a los de primer o segundo grado. Es decir, padres, hijos, cónyuge o hermanos respecto al primero, y abuelos, nietos o cuñados en cuanto al segundo. Además, puedes serlo por consanguinidad, adopción o afinidad.
No obstante, al igual que todas las figuras laborales hay una serie de requisitos que se deben cumplir, al mismo tiempo que el estar dado de alta con esta modalidad conlleva una serie de derechos y obligaciones.
Qué condiciones se deben cumplir
Para acogerse bajo esta fórmula y que la Administración lo entienda como tal, el trabajador:
- Deberá trabajar habitualmente en el negocio. Es decir, no debe hacerse para ir al trabajo de forma esporádica.
- No podrá estar dado de alta como profesional por cuenta ajena.
- Tener, por lo menos, 16 años. Y es que los menores de esta edad, según el Estatuto de los Trabajadores, no pueden desempeñar ninguna actividad laboral bajo ningún concepto.
- Tendrá que convivir en la misma casa o ser dependiente del titular de la empresa.
Un caso especial es el de las parejas de hecho. Hasta el año 2015 se permitió que fuesen autónomos colaboradores. Sin embargo, ese año se promulgó la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo, que derogaba esa opción. Por tanto, en la actualidad, las parejas de hecho no pueden acogerse a esta figura.
También constituyen una excepción los autónomos societarios que ejercen su trabajo a través de su sociedad limitada. Estos no pueden contratar autónomos colaboradores, salvo que posean el 50% de las acciones de la empresa.
¿Cuáles son las obligaciones de los autónomos colaboradores?
Una de las particularidades de los autónomos colaboradores es que las obligaciones fiscales son diferentes a las que tienen los autónomos comunes. Para la Agencia Tributaria, están equiparados a los trabajadores por cuenta ajena. Esto significa que solo deberán hacer una declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dicho de otro modo, no tendrán que presentar declaraciones trimestrales de IRPF ni de IVA.
En cambio, frente a esta institución el Instituto Nacional de la Seguridad Social considera a esta figura como un autónomo más y le reconocerá las mismas prestaciones que a estos. Llevado a un aspecto práctico por ejemplo no se tendrá derecho al desempleo que cobra un trabajador por cuenta ajena, pero sí podrá cobrar el «paro de autónomos» si se ha cotizado 12 meses.
Por otra parte, el empresario que contrata también tiene unas obligaciones legales respecto al autónomo colaborador. Las más importantes son las siguientes:
- Pagar las cotizaciones a la Seguridad Social del colaborador autónomo.
- Hacer una nómina mensual por el sueldo del colaborador autónomo, con arreglo al convenio laboral pertinente.
- Anotar debidamente en su contabilidad las partidas destinadas al sueldo y cotizaciones.