Antes de la Reforma Laboral, no se establecía el convenio colectivo aplicable a las empresas que son contratadas o subcontratadas por otras para la prestación de un servicio.
Con la Reforma Laboral esto ha cambiado.
Esta duda sobre el convenio aplicable se producía especialmente en el caso de las empresas multiservicios.
Por ejemplo, en el caso de que un hotel contratara a una empresa multiservicios para las tareas de limpieza, no existía en la ley una regla clara sobre si se debía aplicar el convenio colectivo de la empresa principal, el de la actividad realizada o el de la actividad preponderante de la propia empresa contratada.
Jurisprudencia. En este sentido, eran los tribunales los que determinaban el convenio aplicable, pero con criterios distintos o cambiantes según los supuestos:
- Tradicionalmente se había interpretado que el convenio aplicable a las empresas multiservicios era el de su actividad preponderante. De esta forma, se debía aplicar el mismo convenio a todos los trabajadores, con independencia de que las funciones desarrolladas por cada uno de ellos fueran distintas.
- Dicha postura se modificó, y recientemente el Tribunal Supremo consideraba que el convenio aplicable dependía de la actividad efectivamente ejecutada por los trabajadores en la empresa cliente. Así, en caso de empresas multiservicios que asumían encargos distintos (por ejemplo, camareras de piso y jardinería en un hotel), los empleados se veían afectados por convenios dispares, en función de la actividad que cada uno desarrollase en el centro de trabajo en el que fuera destinado.
Siguiendo con el ejemplo del hotel, el convenio aplicable a los trabajadores de la empresa multiservicios no era el aplicable a la empresa hotelera y a sus trabajadores, sino el aplicable a la actividad realizada por la empresa subcontratista (la limpieza).
Reforma laboral
Según actividad. A partir del 31 de diciembre de 2021 el convenio colectivo aplicable a las empresas contratistas o subcontratistas será el del sector de la actividad desarrollada. Así, la reforma laboral se inclina por aplicar el convenio colectivo sectorial correspondiente a la actividad efectivamente realizada por los trabajadores.
En el ejemplo anterior del hotel que contrata a una empresa multiservicios para las tareas de limpieza, resultaría aplicable el convenio colectivo de limpieza de edificios.
Excepción. No obstante, la regla anterior tiene una excepción: cuando la empresa contratista o subcontratista cuente con un convenio de empresa. En tal caso se aplicará el convenio de empresa o el convenio sectorial en función de las reglas de concurrencia de convenios previstas en la normativa:
- El convenio sectorial tendrá prioridad en materia de salarios (novedad introducida por la reforma laboral de 2021), jornada máxima, ascensos o duración de las vacaciones, entre otras.
- El convenio de empresa tendrá prioridad, entre otros supuestos, en materia de abono o compensación de horas extraordinarias, retribución específica del trabajo a turnos, horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, planificación anual de las vacaciones, y medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal; así como en aquellas otras que dispongan los acuerdos interprofesionales.
- Llegado el vencimiento de un convenio colectivo, durante las negociaciones para su renovación se mantendrá su vigencia. Así, la reforma laboral de 2021 recupera la ultraactividad de los convenios colectivos.
La reforma laboral establece que el convenio colectivo aplicable en las contratas será el del sector correspondiente a la actividad efectivamente realizada por los trabajadores, y no el de la actividad preponderante de la contratista.