Cuando alquilamos un local y, además del alquiler, exigimos al arrendatario el pago de ciertos gastos del inmueble, tales como suministros, comunidad etc., debemos tener muy claro como nos vemos afectados con la retención y con el impuesto indirecto (IGIC/IVA).

Imposición indirecta IGIC/IVA a repercutir. Al alquilar un local la base imponible del IGIC/IVA de las facturas que emitimos no solo deberá incluir la renta del alquiler, sino también todos los gastos que usted asuma y que después haya acordado repercutir al arrendatario (seguros, luz, agua, IBI, etc.). A estos efectos:

Es indiferente que el gasto que repercuta no tribute por IGIC/IVA (una tasa o un seguro, por ejemplo) o que lo haga a un tipo inferior (el consumo de agua, por ejemplo, tributa al tipo reducido).

Dado que los gastos irán a nombre del propietario del local, es éste quién podrá deducirse el IGIC/IVA que soporte por ellos y deberá repercutir el IGIC/IVA sobre la cuantía de dichos gastos.

Por ejemplo, usted recibe una factura de agua de 120 euros más 3,6 euros de IGIC (el 3%). Pues bien, si repercute dicho gasto al arrendatario, deberá facturarle 120 euros más 8,4 euros de IGIC (el 7%).

Retención. Respecto a la retención del 19% a practicar por el arrendatario sobre los alquileres, este deberá tomar como base de cálculo tanto las rentas del alquiler como los gastos que el arrendador repercuta en el arrendamiento. A estos efectos, no importa si el propietario del local es una persona física o una sociedad.

Hasta hace unos años, Hacienda consideraba que, si el arrendador era una sociedad, los gastos no se computaban dentro de la base de retención, pero este criterio ya no es aplicable.

 

Ejemplo. A principios de este mes, usted ha alquilado un local de su propiedad y ha acordado con el arrendatario que él se hará cargo del IBI y de las tasas de basura. Además, mientras no se realice el cambio de nombre de los suministros (agua y luz), también le repercutirá dichos gastos.

 Pues bien, si este mes la renta asciende a 1.200 euros y el seguro anual del local a 400 euros (gasto que no lleva IGIC) y los gastos de suministros son de 309 euros (300 de base + 9 de IGIC):

 

El propietario deberá emitir una factura por 1.900 euros (1.200 + 400 + 300) más el 7% de IGIC (133 euros) y podrá deducirse, como IGIC soportado, los 9 euros de IGIC de los suministros.

El inquilino, por su parte, deberá retenerle 361 euros (el 19% de la renta más las cantidades repercutidas).

En los alquileres de locales, los gastos repercutidos al arrendatario forman parte tanto de la base imponible del IGIC/IVA como de la base de retención.

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