La Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) estableció la obligación de que cualquier administrador extranjero nombrado como tal en una sociedad española, debe disponer de NIE (Número de Identificación de Extranjero), para poder acceder al cargo.

En alguna ocasión puede que le haya surgido la duda de si es posible designar a una persona extranjera como administrador de una sociedad mercantil española.

Si nos fijamos en la Ley de Sociedades de Capital, vemos como se establece que los administradores de una sociedad pueden ser tanto personas físicas como jurídicas, sin especificar ninguna determinación por lo que refiere a la nacionalidad.

No fue hasta la Resolución de 18 de enero de 2012 de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) cuando se especificaron una serie de cuestiones sobre el tema. A través de esta se estableció la obligación de que cualquier administrador extranjero nombrado como tal en una sociedad española, debe disponer de NIE (Número de Identificación de Extranjero), para poder acceder al cargo.

Dicha obligatoriedad vino argumentada por diferentes aspectos, como es por el hecho de que los administradores de la sociedad son las personas responsables subsidiarias de las obligaciones tributarias de la empresa, tal y como establece la Ley General Tributaria. En esta misma línea, y de acuerdo con la Ley de Sociedades de Capital, también lo son de los actos antijurídicos del órgano de administración. Además, la misma resolución basó su decisión también en lo establecido en el Real Decreto 1065/2007, donde se determina que las personas físicas extranjeras tendrán un número de identificación fiscal para sus relaciones de naturaleza o transcendencia tributaria.

Es decir, una persona que no posea la nacionalidad española podrá ser de igual forma administrador de una sociedad domiciliada en España, siempre que disponga de un NIE, aunque no resida en territorio español. 

El problema puede surgir cuando el ciudadano extranjero no tiene NIE, ya que su tramitación y emisión suele demorarse en el tiempo.  Pues bien, esta identificación fiscal de la persona extranjera también es posible mediante el documento que expide la AEAT como NIE provisional, que tiene una vigencia de tres meses y puede emitirse con carácter inmediato. Sin embargo, de trata de un documento con efectos meramente tributarios, por lo que no sirve para identificarse ante otros agentes (bancos, policía, notario…), pero le servirá para poder inscribir el nombramiento y empezar a operar.

Atención. Desde un punto de vista formal, la ley requiere que, cuando se designe a un extranjero, en el mismo documento en el que conste el nombramiento (por ejemplo, la escritura notarial) se haga constar su nacionalidad.  Para evitar problemas con el Registro Mercantil, deberá indicar también el NIE; de lo contrario, no podrá inscribirse el cargo.

Llegados a este punto, es muy común preguntarse a qué régimen deberá acogerse dicho sujeto, si como trabajador autónomo o bajo el régimen general de la Seguridad Social. En la mayor parte de los casos dichos sujetos se acogen al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social), aunque solo será preceptivo en una serie de situaciones:

Cuando el cargo de administrador sea remunerado.

Cuando el administrador sea también socio y posea al menos la mitad del capital, teniendo así un control efectivo en la sociedad.

Cuando sea administrador y socio con una participación igual o superior a un tercio del capital social de la sociedad.

Cuando desempeñe funciones de dirección en la sociedad, disponiendo de al menos un 25% de las participaciones sociales de la misma.

De tratarse de alguno de estos casos y no cumplirse con la mencionada obligación, las posibles infracciones recaerían en su totalidad hacia el administrador extranjero, sin que puedan verse afectados los demás socios o la misma sociedad.

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