El cambio climático supondrá una mayor frecuencia de las olas de calor. En caso de que alguno de sus trabajadores se queje del calor en el centro de trabajo, ¿qué medidas debe adoptar su empresa?

Hace calor. Debido a las elevadas temperaturas que se están registrando, alguno de sus trabajadores se ha quejado de que hace excesivo calor en el centro de trabajo, y le exige que tome medidas para reducir la temperatura. ¿Qué medidas debe adoptar su empresa al respecto? ¿Sabe que la ley establece las temperaturas mínimas y máximas que puede haber en un centro de trabajo?

 

Temperaturas mínimas y máximas

Riesgo. Las condiciones ambientales de los centros de trabajo no deben suponer un riesgo para la seguridad y la salud de sus trabajadores. Además, la ley indica expresamente que dichas condiciones ambientales no deben generar incomodidad o molestia para sus empleados.  Por tanto, usted debe evitar las temperaturas y las humedades extremas, los cambios bruscos de temperatura, las corrientes de aire molestas, la radiación solar a través de las ventanas, etc.

 

Condiciones. Según la ley, en los locales de trabajo cerrados deberán cumplirse las siguientes condiciones:

  • La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares debe estar comprendida entre los 17 y los 27 grados.
  • Si tiene empleados que realizan trabajos en movimiento (en almacenes, cadenas de montaje…), la temperatura de los locales en los que prestan servicios debe estar comprendida entre los 14 y los 25 grados.

Actúe. Si usted tiene un despacho y la temperatura oscila entre los 26 y los 27 grados, informe a sus empleados de que está cumpliendo con la ley. Ello, sin perjuicio de que adopte alguna medida para generar un mejor ambiente de trabajo (instalando aire acondicionado, comprando ventiladores…). Ahora bien, si en sus centros de trabajo la temperatura es superior a las indicadas más arriba, deberá adoptar medidas con carácter obligatorio.

 

Adopte medidas

 

Ejemplos. Dado que está obligado a garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores, vea algunas medidas que puede adoptar para bajar la temperatura de sus centros de trabajo:

  • Aparte de instalar sistemas de aire acondicionado o ventiladores, coloque cortinas para reducir el calor que entra por las ventanas. Esta medida puede adoptarse fácilmente en oficinas o despachos.
  • Si tiene un almacén o un centro de trabajo en el que sus empleados realizan tareas en movimiento, habilite una zona de descanso y ponga fuentes o garrafas de agua a su disposición (si es que no las tiene ya). La clave es que los afectados se puedan ir hidratando a lo largo de su jornada.
  • Si es posible, pacte jornadas intensivas de trabajo, de modo que se evite prestar servicios en las horas de más calor (al mediodía).

Si incumple… En todo caso, contacte con su servicio de prevención para que evalúe los riesgos en su centro de trabajo y le indique las medidas concretas a realizar.  Si se exceden las temperaturas máximas indicadas y no adopta medidas, podrá recibir una multa de la Inspección de Trabajo de como mínimo 2.451 euros. Además, si algún trabajador sufre un accidente laboral como consecuencia de la ola de calor (por ejemplo, sufre un golpe de calor), incluso podrán condenarle a abonar un recargo de prestaciones, por haber incumplido la normativa de prevención de riesgos laborales.

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