La Agencia Tributaria (AEAT) y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) se conjuran
para dar caza a las empresas defraudadoras. Ambos organismos han suscrito un convenio de
colaboración con el fin de que sus respectivos órganos encargados de la persecución del fraude
intercambien información, definan áreas comunes de riesgo y diseñen planes de actuación y
procedimientos de acción coordinada, según señala el texto publicado en el BOE del pasado 6
de agosto. Ninguna de las dos entidades precisa autorización de los interesados para el envío de
los datos a la otra, puesto que la ley les habilita para ello, aunque el convenio precisa que los
mismos solo podrán ser empleados para las finalidades descritas en su articulado.

El acuerdo concreta cuatro grandes líneas de actuación entre Hacienda y la ITSS. El primero es
la identificación de los perfiles de los tipos de empresas que defraudan y el reconocimiento
de las conductas irregulares que se manifiestan con mayor frecuencia en materia fiscal y de
Seguridad Social, así como la adopción de medidas preventivas y de corrección necesarias. El
segundo es la precisión de aquellos fraudes a la Seguridad Social que puedan ser definidos
como «indicador adelantado de riesgo de fraude fiscal» y viceversa. El tercer eje es el diseño
y la determinación de acciones para prevenir conductas fraudulentas respecto de las empresas de
alto riesgo. Y el último es el diseño de planes de control y coordinación en la ejecución de los
anteriores.

Con este nuevo acuerdo, la Agencia Tributaria y la ITSS actualizan las prestaciones del convenio
suscrito el 18 de noviembre de 2011 y su adenda del 20 de julio de 2015. «A la vista de los
resultados positivos derivados de la colaboración, que ha permitido incrementar la eficacia de
las actuaciones y la eficiencia en la utilización de los recursos disponibles, las partes
consideran que sería muy beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos fines avanzar en
el intercambio de información, ampliando la transmisión telemática de información entre las
partes», señala el preámbulo del articulado, firmado por sus directoras generales, Soledad
Fernández (AEAT) y Carmen Collado (ITSS).

El convenio subraya que, en todo caso, la información fluirá entre ambos organismos con respeto
a los derechos al honor y la intimidad de los interesados, así como a la protección de datos
personales. Los datos que puede ceder la Agencia Tributaria serán los declarados por los
propios contribuyentes, sin previa verificación, salvo los contenidos en el modelo 190
( retenciones e igresos a cuenta del IRPF), que sí deberán ser comprobados.

Alfredo Aspra, socio y fundador del bufete Labormatters, señala que «la relevancia de este tipo
de convenios para combatir el fraude fiscal y a la Seguridad Social es máxima, por cuanto podrá
permitir a la Inspección identificar patrones o perfiles de conductas susceptibles de considerarse fraudulentas en todo de tipo de sectores a fin de, en su caso, arbitrar campañas e
implementar planes de control para prevenir las mismas».

Habilitación legal.

El acuerdo suscrito se apoya en la habilitación que la ley hace a la AEAT y a la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social para intercambiar información para la persecución del fraude. Así, el
artículo 94.1 de la Ley General Tributaria señala que las autoridades «estarán obligados a
suministrar a la Administración Tributaria cuantos datos, informes y antecedentes con
trascendencia tributaria recabe esta mediante disposiciones de carácter general o a través de
requerimientos concretos, y a prestarle, a ella y a sus agentes, apoyo, concurso, auxilio y
protección para el ejercicio de sus funciones».

El 95.1.c de la misma norma, por su parte, dispone el carácter reservado de la información que
obtiene Hacienda, salvo, entre otras finalidades, para «la colaboración con la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social (…) en la lucha contra el fraude en la cotización y recaudación de
las cuotas del sistema de Seguridad Social y contra el fraude en la obtención y disfrute de las prestaciones
a cargo del sistema».

Asimismo, el precepto 16.1 de la Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y
Seguridad Social también establece la obligación de las distintas administraciones de suministrar
al organismo «cuantos datos, informes y antecedentes tengan trascendencia
, así como a prestarle la colaboración que le sea solicitada para el ejercicio de la
función inspectora». La normativa, asimismo, afirma que «la Administración Tributaria
cederá sus datos y antecedentes a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social» y mandata
configurar «programas de mutua correspondencia y de coordinación para el cumplimiento de sus
fines».

Por último, el convenio publicado en el BOE establece el deber de sigilo de las autoridades,
funcionarios y demás personal que accedan a los datos o información suministrada en virtud del
mismo. «La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales,
administrativas y civiles que resulten procedentes», señala el texto, que mandata a la
Administración a la que pertenezca el infractor exigirle la debida responsabilidad.

 

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