Puede ocurrir que en la empresa haya fallecido el socio mayoritario y, por disputas familiares, los herederos aún no han aceptado la herencia, lo que ha paralizado la sociedad y está causando graves problemas. Evite que esto pase.
Herencia yacente.
Desde que una persona fallece hasta que sus herederos aceptan la herencia hay un tiempo en que ésta no tiene titular, lo que puede generar problemas en una empresa familiar si quien fallece es el titular o un socio mayoritario (pues la actividad puede quedar paralizada). Esto puede prevenirse nombrando a un albacea testamentario.
¿Qué hace un albacea?
El albacea es la persona designada por el testador para ejecutar su testamento (llevar a cabo lo que en él se dice, entregar legados, conservar los bienes…), a quien se le pueden atribuir facultades de administración e incluso de disposición (en este último caso sólo de bienes muebles). Al nombrar a un albacea, lo usual suele ser que se elija a alguien de confianza con conocimientos técnicos de gestión de la empresa y jurídicos. También puede ser un profesional (por ejemplo, un abogado especialista).
Se puede nombrar a uno o varios albaceas. En este último caso deberán actuar conjuntamente –si no se establece otra cosa y salvo en supuestos de suma urgencia–, lo cual garantizará que su actuación sea lo más diligente posible. En todo caso, es recomendable prever albaceas sustitutos para el supuesto de que el nombrado en primer lugar no acepte el cargo o renuncie.
Remuneración.
En las sucesiones en las que se incluye una empresa familiar, las funciones del albacea pueden ser complejas. En este sentido, es conveniente fijar una remuneración en el propio testamento, lo que, por otra parte, puede ser un estímulo para que el nombrado acepte el cargo.
En algunas autonomías se prevé una remuneración de entre el 2% y el 5% del valor de la herencia. Si el albacea es un profesional, deberá negociar con él los honorarios.
Facultades del Albacea
Las facultades del albacea consisten básicamente en la ejecución del testamento y la conservación de los bienes hasta la aceptación de la herencia. Sin embargo, es posible atribuirle expresamente otras.
Es conveniente detallar las facultades concretas que atribuye a su albacea; así su actuación no quedará restringida a lo que dice la ley. Tenga especialmente en cuenta las particularidades de su empresa, para anticiparse a los problemas que puedan sobrevenir.
En la práctica, puede ser útil atribuir al albacea las siguientes facultades:
- Ejercicio de derechos políticos. Así podrá ejercer sus derechos de socio, como asistir y votar en las juntas sociales. Apunte. Esto evitará la paralización de la actividad de la empresa por la falta de toma de decisiones, pues de lo contrario no podrían aprobarse acuerdos sociales.
- Administración y disposición del patrimonio inmobiliario. Esto permitirá al albacea gestionar, por ejemplo, contratos de arrendamiento de inmuebles de la empresa, extinguiéndolos, prorrogándolos o incluso suscribiendo contratos nuevos (se trata de actos de administración). Sin embargo, no podrá venderlos ni gravarlos, pues para ello la ley exige siempre la intervención de los herederos.
- Conservación de la empresa y pago de legítimas. Si se quisiera dejar la empresa familiar a uno solo de sus hijos, puede autorizar al albacea para que se la adjudique a ese hijo, pagando la legítima (la parte de su herencia que, por ley, debe ir a unos herederos concretos) a quien corresponda. Apunte. Esta opción es muy útil si usted quiere que la empresa familiar siga bajo el control de una sola persona (por ejemplo, del hijo al que considera más capacitado para continuar con el negocio familiar).
Resulta conveniente planificar la sucesión de su empresa nombrando en el testamento a un albacea con facultades que permitan evitar la paralización de la actividad mientras se tramita la aceptación de la herencia.
Fuente: Lefebvre-el-derecho