A través de su servicio de prevención de riesgos, sus empleados pasan reconocimientos médicos periódicos. ¿Deben realizarse durante la jornada? ¿Computan como tiempo de trabajo?
Vigilancia de la salud
Recuerde que su empresa está obligada a garantizar la vigilancia periódica de la salud de los trabajadores a su servicio. Eso sí, debe respetar su derecho a la intimidad, por lo que esta vigilancia sólo puede llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, salvo en los siguientes supuestos:
- Cuando la realización de reconocimientos médicos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.
- Cuando sea imprescindible para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para los trabajadores de otras empresas relacionadas.
- Cuando así esté previsto en las disposiciones legales sobre riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad (por ejemplo, personas que trabajan con sustancias que emiten radiaciones ionizantes).
Ejemplo. De este modo, en caso de conductores de autobús, camioneros o carretilleros, cabe obligarles al reconocimiento para detectar situaciones de toxicomanía (potencialmente peligrosas para ellos, sus compañeros o terceros). La decisión de someter al trabajador al control no puede fundamentarse en meras sospechas, sino que debe tener como base hechos o causas objetivas, y no puede tratarse de una decisión aleatoria o arbitraria.
Poder disciplinario. Si la revisión médica es obligatoria para sus trabajadores y alguno se niega a hacérsela, sanciónele. Acuda a su convenio y verifique qué tipo de sanción se prevé en estos casos. Si la negativa de su empleado persiste tras haberle sancionado, compruebe si puede despedirlo por causas disciplinarias debido a su reincidencia.
De la forma menos molesta. En cualquier caso, se deberán emplear las pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo que se trata de evitar. Además, deberá hacerse siempre con el previo informe de los representantes de los trabajadores.
Durante la jornada. Siempre que sea posible, los reconocimientos médicos deben realizarse durante la jornada de trabajo, y el tiempo invertido es a cargo de la empresa. Es decir, el tiempo que pierda su trabajador en los reconocimientos médicos se computa como jornada de trabajo y no es recuperable.
No deben suponer una carga. Este criterio ha sido avalado por los tribunales reiteradamente, al entender que los reconocimientos médicos nunca han de suponer un coste, carga o perjuicio económico para los trabajadores. En consecuencia, si no se pudiesen realizar durante la jornada y se realizasen fuera de ella, el tiempo invertido debería ser tiempo efectivo de trabajo y por tanto debería retribuirse con tiempo de descanso de la misma duración o, por ejemplo, mediante el abono de ese tiempo como horas extras.
Gastos. En definitiva, la empresa deberá correr con los gastos derivados de la prevención de riesgos, tanto con los de la organización preventiva correspondiente –propia o ajena– como, si es el caso, con los derivados del desplazamiento del trabajador hasta el lugar en el que deba realizarse el reconocimiento.
En definitiva, los reconocimientos médicos computan como tiempo de trabajo efectivo y nunca han de suponer un coste para el trabajador. Por ello, deben realizarse durante la jornada o compensarse debidamente.