El marco actual del trabajo en España se divide, principalmente, en dos grandes grupos: el trabajo por cuenta ajena y el trabajo por cuenta propia.

 

La integración dentro de uno de estos dos grupos determina principalmente:

  • la normativa de aplicación.
  • la forma de prestación del trabajo o servicio.
  • el régimen de seguridad social en el que están encuadrados.
  • las consecuencias laborales y de seguridad social que implica la extinción del contrato o el cese de la actividad realizada.

En el caso de los becarios, no se puede hablar de prestación de servicios, tal y como veremos.

 

I.-      Trabajo por cuenta ajena.

¿Qué significa trabajar por cuenta ajena?

El trabajador por cuenta ajena es aquel que presta servicios de forma personal para un empleador/empresario a cambio de una retribución. La realización del trabajo se hace con sujeción a una jornada y horario establecido por el empresario y dentro del círculo organizativo del mismo.

La normativa básica de aplicación al trabajador por cuenta ajena es el Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015, EDL 182832) y, en su caso, el convenio colectivo de aplicación.

 

¿Cuáles son las características del trabajador por cuenta ajena? Las principales características de trabajador por cuenta ajena son:

 

a.-      Dependencia: es la realización del trabajo dentro del ámbito de organización y dirección del empleador.

b.-     Ajenidad: significa que el trabajador no conserva la titularidad del resultado de su trabajo e implica que es el empleador quien tiene que proporcionar al trabajador los medios necesarios para el desenvolvimiento de su actividad, incluyendo la cuenta de correo electrónico (AN 27-6-22, EDJ 626105). La aportación por la empresa de los enseres, utensilios y material necesarios para el desarrollo del trabajo evidencian que existe el requisito de ajenidad.

c.-      Carácter personalísimo de la relación: el trabajo se realiza de forma personal por el trabajador, no pudiendo designar un sustituto.

d.-     Jornada y horario de trabajo: el trabajo se presta dentro de una jornada y horario fijado por el empleador, aunque pueda existir una margen de flexibilidad horaria.

e.-      Retribución: la prestación de servicios se realiza a cambio de una retribución.

El régimen de Seguridad Social aplicable al trabajador por cuenta ajena es el régimen general (RGSS).

 

¿Es posible compatibilizar a la vez dos trabajos por cuenta ajena?

Sí, es lo que se denomina pluriempleo. En estos casos, el trabajador por cuenta ajena presta servicios para varios empresarios, con inclusión en un único régimen de la Seguridad Social.

 

¿Se puede trabajar simultáneamente por cuenta ajena y por cuenta propia?

Sí, estos casos se denominan pluriactividad e implica que el trabajador está encuadrado y cotiza en dos regímenes distintos de la Seguridad Social (RGSS y RETA).

 

Importante: tanto en caso del pluriempleo como en pluriactividad, hay que tener en cuenta que la segunda actividad no puede suponer una competencia desleal con el primer empleador.

 

II.-    Becarios

¿Los becarios son trabajadores por cuenta ajena?

Los becarios no son trabajadores por cuenta ajena, y ello con independencia de que se perciba o no una asignación económica. Los becarios son estudiantes que completan su formación académica con prácticas en empresas. Lo que caracteriza la actividad del becario es su finalidad formativa y no el interés de la empresa por recibir esa actividad. Por tanto, las labores encomendadas al becario deben estar en consonancia con la finalidad de la beca.

No hay beca cuando los servicios del becario cubren necesidades que, de no llevarse a cabo por aquél, tendrían que encomendarse a un trabajador.

Si al término de la beca la persona se incorpora a la plantilla de la empresa, el tiempo de la beca no se computa a efectos de antigüedad ni exime del período de prueba, salvo que en el convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.

 

¿Qué obligaciones de Seguridad Social tiene la empresa con los becarios?

La obligación de estar de alta en la Seguridad Social y cotizar depende de si se recibe una compensación o retribución económica a cambio de las prácticas, siendo indiferente el concepto y la cuantía de esa retribución (beca, dietas, transporte…).

 

La cotización en caso de prácticas no laborales en empresas (RD 1543/2011, EDL 255654) o programas de formación con prácticas formativas (RD 1493/2011, EDL 232314), se realiza conforme a las reglas de los contratos para la formación y el aprendizaje. No existe obligación de cotizar por desempleo, FOGASA ni formación profesional.

 

¿Qué ocurre si la beca encubre una relación laboral?

Disfrazar una relación laboral como si fuese una beca constituye un fraude de ley. Si el becario considera que realmente existe una relación laboral puede reclamar que se le reconozca la condición de trabajador por cuenta ajena bien a través de la Inspección de Trabajo o de los Juzgados.

Si se determina que existe una relación laboral, el becario se convierte en trabajador indefinido y la empresa debe:

  • Ingresar las cotizaciones correspondientes en el régimen general de la Seguridad Social, con carácter retroactivo (máximo 4 años), con los recargos que procedan;
  • Reconocer la antigüedad desde el primer día y abonar la retribución fijada por convenio colectivo. Es posible reclamar, como máximo, las diferencias salariales del último año entre lo cobrado por la beca y el salario que fija el convenio;

 

III.-  Trabajo por cuenta propia

¿Qué es un trabajador autónomo?

El trabajador autónomo es aquel que realiza de forma habitual, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de organización y dirección de otra persona, una actividad económica o profesional a titulo lucrativo. Estos trabajadores pueden tener contratados o no, a trabajadores por cuenta ajena.

La normativa básica de aplicación a los trabajadores autónomos es el Estatuto del Trabajo Autónomo (L 20/2007, EDL 58349) y la normativa común que corresponda a la relación jurídica del autónomo, ya sea civil, mercantil o administrativa.

El trabajador autónomo está incluido en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA).

 

IV.- Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE)

¿Cuáles son las similitudes y diferencias entre un trabajador autónomo y un TRADE?

Las características que comparte el TRADE con el trabajador autónomo son:

  • La realización de una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual.
  • La ejecución de dicha actividad de manera personal y directa.
  • La inclusión dentro del RETA.

Las principales diferencias entre ambos son:

  • La prestación de servicios de manera predominante para un cliente. De tal forma que perciba de éste, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales. La condición de dependiente solo puede tenerla el TRADE respecto de un único cliente.
  • El TRADE no puede tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena, ni contratar ni subcontratar la actividad con terceros, tanto respecto de la actividad contratada con el cliente del que depende económicamente como respecto de las actividades que pueda realizar para otros clientes.

 

V.- Falso Autónomo

¿Cuándo se es un falso autónomo?

El falso autónomo es el trabajador que, aunque reúne los requisitos formales del autónomo (alta de actividad y de obligaciones fiscales en Hacienda, alta en el RETA, contrato de arrendamiento de servicios, presentación de facturas por los servicios prestados…), sin embargo, la prestación real de servicios reúne las características y requisitos del trabajo por cuenta ajena (dependencia, ajenidad, integración dentro del círculo rector y organicista del empresario…).

 

¿Cuáles son las consecuencias de la existencia de un falso autónomo?

La determinación de la existencia de un falso autónomo implica consecuencias para el empresario y para el trabajador autónomo.

 

A.-     Para el empresario:

–        Reconocimiento de la relación laboral con todos los derechos inherentes a la misma (cotización, antigüedad, salario…).

–        Obligación de cursar el alta del trabajador en el régimen general de la Seguridad Social y de realizar las cotizaciones correspondientes a los últimos 4 años en dicho régimen.

–        Posibles sanciones administrativas por la falta de alta y cotización.

 

B.-     Respecto del trabajador:

–        posibilidad de solicitar la devolución de los ingresos indebidos realizados en el RETA.

En caso de que la cuota de autónomos se abone directamente por el empresario, el autónomo tendrá la obligación de reintegrarla al empresario (TSJ Valladolid 2-5-17, EDJ 99304).

Fuente:        Lefebvre

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