Como medida de flexibilidad interna, existen las bolsas de horas que permite repartir el tiempo de trabajo de forma irregular. ¿Qué límites deberá tener en cuenta para aplicarla?

 

Jornada Irregular

Es habitual que en algunos sectores los convenios colectivos establezcan una forma de repartir las horas de trabajo efectivo de forma asimétrica durante el año con la finalidad de evitar ERTE o modificaciones sustanciales de la jornada u horario y permitir una mejor organización de la actividad. Apunte. Algunos convenios colectivos fijan los plazos para informar a los trabajadores de la utilización de estas bolsas de horas (por ejemplo, con tres días para días de no trabajo y cuatro para días de trabajo, que pueden reducirse a 24 horas en caso de circunstancias extraordinarias).

Con independencia de su denominación o funcionamiento y de la regulación del convenio, estas bolsas de horas constituyen una distribución irregular de la jornada, y debe tenerse en cuanta lo siguiente:

  • No podrán superarse las nueve horas de trabajo efectivo diario, salvo que se prevea por convenio colectivo o acuerdo con los representantes de los trabajadores.
  • Deberá respetarse el descanso mínimo de 12 horas entre jornadas.
  • Deberá respetarse el límite de día y medio ininterrumpido de descanso semanal, salvo que el convenio colectivo lo amplíe. Empezará a computar una vez finalizado el descanso entre jornadas. Por ejemplo, si su empleado finaliza la jornada semanal el viernes a las 13 horas, deberá descansar hasta el sábado a la 1 de la noche; a partir de ese momento computará el día y medio de descanso semanal, pudiendo volver a prestar servicios el domingo a las 13 horas.

 

Estatuto de los Trabajadores

En caso de que su convenio colectivo no prevea nada sobre la distribución irregular de la jornada, usted podrá distribuirla hasta un 10% irregularmente a lo largo del año de forma unilateral.

Por ejemplo, si su convenio colectivo prevé una jornada ordinaria de 1.600 horas para los trabajadores a tiempo completo, usted puede disponer de 160 horas libremente (podría incrementar en 2 horas la jornada diaria durante los 80 primeros días laborables del año sin necesidad de acuerdo con la RLT y sin que ello suponga la realización de horas extraordinarias, siempre que respete los límites de jornada y los descansos).

 

Preaviso. La prestación adicional de servicios, las horas que no se trabajen y el horario resultante deberán informarse al trabajador con cinco días de antelación. Hay que notificar por escrito dichos cambios indicando la fecha y recabando la firma del trabajador para su acreditación.

 

No son horas extras

Resulta más beneficioso para las empresas que las horas trabajadas de más constituyan distribución irregular de la jornada y no horas extras. Apunte. Ahora bien, para ello debe respetarse el plazo de preaviso y no superar el 10% anual o el porcentaje que prevea el convenio.

 

Compensación.

Se dispone de 12 meses para su compensación (en vez de los cuatro meses de los que dispone para compensar las horas extraordinarias), no será necesario abonar el importe de forma incrementada según convenio ni aplicará el límite de 80 horas anuales.

 

Es posible distribuir un 10% de la jornada (o el porcentaje que prevea su convenio) de forma irregular, siempre que se avise a los trabajadores con antelación y se respeten los descansos mínimos diarios y semanales.

Fuente: Lefebvre- El Derecho

 

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