La Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, establece tres nuevos supuestos específicos de Incapacidad Temporal (IT):

 

A.-     IT por menstruación incapacitante secundaria.

Se entiende por menstruación incapacitante secundaria la “situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada”.

En este sentido, tendrá esta consideración aquella baja laboral en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria asociada a patologías tales como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, o dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo, pudiendo implicar síntomas como dispareunia, disuria, infertilidad, o sangrados más abundantes de lo normal, entre otros.

El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social (SS) desde el día de la baja en el trabajo.

Esta novedad es muy importante puesto que actualmente, en caso de baja por IT, los tres primeros días de la baja (a salvo de lo que disponga el convenio colectivo) corren a cuenta del trabajador.

En cualquier caso, como norma general dicha IT no debiera superar los 3-4 días. El diagnóstico será fundamentalmente clínico

No existen pruebas complementarias imprescindibles para diagnosticar la dismenorrea primaria, pero en muchas ocasiones se llevarán a cabo si la situación se hace más prolongada y comprometida para descartar procesos orgánicos que sean los causantes de la sintomatología (dismenorrea secundaria)”.

 

Ahora bien, la novedad a partir del 1 de junio de 2023 es que se incorpora expresamente como causa de IT la menstruación incapacitante secundaria, y especialmente, que esta baja está cubierta desde el primer día, lo cual sí es un cambio enormemente relevante puesto que supone “romper” con el criterio tradicional de que los tres primeros días de baja (en cualquier supuesto de IT común) corren a cargo del trabajador (salvo que el convenio colectivo obligue a la empresa a abonarlos).

 

B.-     Baja por aborto (interrupción del embarazo)

Se crea una IT especial común en caso de interrupción del embarazo, sea voluntaria o no.

El subsidio se abonará a cargo de la SS desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, teniendo la empresa el deber de abonar el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

Se establece expresamente que “tendrán la consideración de situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes (…), así como la debida a la interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la interrupción del embarazo sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso tendrá la consideración de situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales”.

 

C.-    Baja en la semana 39 de embarazo

Situación especial de IT por contingencias comunes desde el día primero de la semana 39 de embarazo. Se establece expresamente que “se considerará también situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes la de gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena

El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo. La empresa abonará el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

 

¿Se exige periodo mínimo de cotización?

En el caso de la IT por baja incapacitante y de la IT por interrupción del embarazo, no se exige periodo mínimo de cotización. Sin embargo, en el caso de la IT durante la semana 39 de embarazo, sí se exige periodo mínimo de cotización.

 

Cómo se expedirán los partes de baja y alta médica

Las nuevas situaciones especiales de IT tienen la consideración de IT por contingencias comunes. Por tanto, la emisión de los partes de baja, confirmación y alta corresponderá en todo caso al Servicio Canario de Salud (SCS) y, económicamente, serán a cargo del INSS.

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