Desde el pasado 13 de julio, se ha establecido un nuevo requisito de comunicación previa para las empresas que pretendan cerrar un centro de trabajo realizando un despido colectivo de 50 o más personas trabajadoras, de acuerdo con el Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, que entre otras novedades, modifica el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, aprobado por el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre.

 

Obligación de notificación previa en los supuestos de cierre

Las empresas que pretendan proceder al cierre de uno o varios centros de trabajo, cuando ello suponga el cese definitivo de la actividad y el despido de 50 o más personas trabajadoras, deberán notificarlo a la autoridad laboral competente por razón del territorio y al Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la Dirección General de Trabajo.

Estas notificaciones se efectuarán a través de los medios electrónicos a los que se refiere la disposición adicional segunda, y deberán ser realizadas con una antelación mínima de 6 meses a la comunicación. En el caso en que no sea posible observar esa antelación mínima, deberá realizarse la notificación tan pronto como lo fuese y justificando las razones por las que no se pudo respetar el plazo establecido.

Dichas empresas remitirán copia de la notificación a las organizaciones sindicales más representativas y a las representativas del sector al que pertenezca la empresa, tanto a nivel estatal como de la comunidad autónoma donde se ubiquen el centro o centros de trabajo que se pretenden cerrar.

 

Procedimientos iniciados

Los despidos colectivos que se hubieran iniciado antes del 13 de julio 2023 (fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 608/2023) se regirán por la normativa vigente en el momento de su inicio, es decir, no les será de aplicación el deber de comunicación previo.

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