Debemos recordarles que la “nueva reforma aboral” introdujo un nuevo tipo de contrato, el contrato para circunstancias ocasionales y previsibles

Las causas que pueden justificar la celebración de este contrato son situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y claramente delimitada. Las empresas pueden usar este tipo de contratos un máximo de 90 días no continuados en el año natural.

Lo que establece la norma, y ahora les recordamos, es la obligación de comunicar a la representación legal de las personas trabajadoras nuestra previsión de los períodos concretos de uso de estos contratos durante 2024, durante el último trimestre del año anterior.

Es decir, las empresas están obligadas a comunicar a la representación legal de las personas trabajadoras, en caso de tenerlas, antes del 31 de diciembre de 2023, los periodos concretos en los que haremos uso de este tipo de contratos a lo largo del 2024.

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