Tipos de permisos

Con carácter general, la jurisprudencia ha venido diferenciando entre permisos cortos y permisos largos en función de si el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo de aplicación establece su duración en “días naturales” o en “días”.

¿ En este sentido, los tribunales han interpretado que los permisos cortos (delimitados en “días”) se refieren a días laborables y, por tanto, excluyen festivos y descansos semanales, ya que se conceden para su disfrute en días hábiles (en festivos no hace falta pedirlos porque no se trabaja). Por el contrario, los permisos largos (delimitados expresamente en “días naturales”) se computan en días naturales.

 

Día de inicio

Respecto a los permisos largos, los tribunales consideran que, aunque la ley o el convenio fijen su cómputo en días naturales, su inicio se debe producir en un día laborable para el trabajador. Así, su disfrute se caracteriza por lo siguiente:

  • Sólo debe ser laborable el primer día. Por tanto, si en mitad del permiso hay algún festivo o día de descanso semanal, dicho día “consume” un día de permiso. Esto ya ocurre cuando el convenio establece días naturales de vacaciones (en este período, aunque empiece en día laborable, también se incluyen los días de descanso).
  • Además, si el hecho causante se produce en mitad de las vacaciones o de una IT, el trabajador tampoco tendrá derecho a disfrutar del permiso cuando se reincorpore (salvo si se mantiene el hecho causante).

Esta interpretación de los tribunales se fundamenta en que el disfrute de los permisos retribuidos está sujeto a dos requisitos acumulativos: que se dé el hecho causante y que ese hecho suceda durante un período de trabajo.  Por ello, lo más lógico es que se inicie en un día laborable.

 

Convenio Colectivo

Algunos convenios establecen regulaciones más favorables para el trabajador, permitiendo descontar los días festivos o no laborables.

Recuerde que debe priorizar la aplicación del convenio colectivo sobre el Estatuto de los Trabajadores en esta materia, siempre y cuando sea más favorable para el trabajador. En consecuencia:

  • Si el convenio colectivo aplicable no especifica si son días naturales o hábiles, se aplicará la teoría general de consumo en días hábiles.
  • Si el convenio colectivo aplicable mejora la regulación y, para una licencia retribuida prevista en días naturales en el Estatuto de los Trabajadores establece que se disfrutará en días laborables, se descontarán del cómputo de días consumidos los festivos, los días no laborables y los días de descanso.
  • Si su convenio establece el cómputo del permiso en días naturales, tendrá que computarlo así, pero el día de inicio del permiso sí deberá ser laborable. Si no dice nada, el cómputo será en días laborables.

 

Fuente: Lefebvre

SUSCRÍBETE A NUESTRA NEWSLETTER

¿Quiere estar al corriente de las novedades más relevantes para su negocio? Totalmente gratuita. 

Política de privacidad

Acepto recibir

¡Te has suscrito con éxito!