El 2-3-2024 entra en vigor la obligación, incluida en la L 4/2023, que establece que las empresas de más de 50 trabajadores deben disponer de un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra este colectivo. Es una obligación distinta a la impuesta a las empresas de 50 o más trabajadores de disponer de un plan de igualdad (LO 3/2007).
Protocolo LGTBI
Con efectos desde el 2-3-2023, se publicó la L 4/2023 con el objetivo de desarrollar y garantizar los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales e intersexuales y eliminar toda forma de discriminación.
Entre las novedades incluidas se reconoce el derecho a la igualdad de trato y de oportunidades de las personas LGTBI y trans en el ámbito laboral (L 4/2023 art.14 y 55), tanto por cuenta ajena como propia.
A tal efecto, establece que las empresas que tengan más de 50 trabajadores deben contar antes del 2-3-2024 con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra estas personas. Las medidas deben pactarse a través de la negociación colectiva (L 4/2023 art.15).
Para el cumplimiento de esta obligación estaba previsto un desarrollo reglamentario que determinase el contenido mínimo de esas medidas que tendrían que ser posteriormente pactadas con la RLT. Para la negociación de este reglamento se ha abierto una mesa de dialogo social que todavía no ha concluido.
Con relación al régimen de infracciones y sanciones para garantizar las condiciones básicas en materia de igualdad de trato y no discriminación la L 4/2023 contempla una serie de sanciones para las personas o empresas que vulneren los derechos del colectivo LGTBI (L 4/2023 art.76 s.).
En el orden social se aplica el régimen regulado por la LISOS, que se modifica para sancionar como infracciones muy graves conductas discriminatorias y el acoso por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales, así como la solicitud, en el marco de procesos de selección, de datos personales al respecto. Estas conductas se tipifican como infracciones muy graves sancionables con multa de 7.501 a 225.018 euros.
Se trata de una obligación distinta de la impuesta a las empresas, en este caso, de 50 o más trabajadores de disponer de un plan de igualdad (LO 3/2007 art.45 s.).