Cuando una persona fallece, sus sucesores quedan obligados a cumplir con las obligaciones tributarias que ésta tuviese pendientes, con exclusión de las sanciones. Así pues, son los sucesores los obligados a presentar la declaración del IRPF del año del fallecimiento (siempre y cuando las rentas obtenidas obliguen a declarar), y deben hacerlo en la modalidad individual.

 El plazo de presentación es el general. Así, si una persona falleció en abril de 2023, sus herederos deberán presentar su declaración hasta el 1 de julio de 2024, y satisfacer la cuota de IRPF que resulte a ingresar.

Si la declaración del IRPF resulta a devolver, los sucesores deben presentar, además, el modelo H-100 (“Solicitud de pago de devolución a herederos”) y una serie de documentos, que varían en función de la cuantía que resulte a devolver.

El modelo H-100 y los documentos pueden presentarse en papel o a través de la Sede Electrónica de la AEAT en la siguiente ruta: “Todas las gestiones/Impuestos, tasas y prestaciones patrimoniales/Otros/Devoluciones a sucesores de personas físicas”.

A.-     Si la devolución es de hasta 2.000 euros, deben aportar copia compulsada de los siguientes documentos:

  • Certificado de defunción y de últimas voluntades, testamento (si lo hay) y libro de familia completo.
  • Certificado bancario de titularidad de la cuenta en la que se domicilia la devolución.

En caso de que haya varios herederos y se desee que la devolución sea abonada sólo a uno de ellos, autorización escrita y firmada con fotocopia del DNI de todos los herederos.

B.-     Si la devolución supera los 2.000 euros, debe presentarse, además, copia de la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones (ISD). Así Hacienda comprueba que dicho crédito ha sido incluido en la base de ese impuesto (en caso contrario, no tramita la devolución). ¡Atención! Si la cuota de IRPF a devolver no se ha incluido en la herencia, es preciso formalizar una escritura de adición de herencia incluyéndola y presentar una declaración complementaria del ISD.

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