El plazo de cuatro años de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación se ha de computar de fecha a fecha con independencia de que el último día de dicho plazo sea hábil o inhábil.

A continuación, detallamos las reglas generales, plazos especiales y supuestos de interrupción relacionados con la prescripción de las obligaciones tributarias.

 

Regla General

Plazo de 4 años. Hacienda dispone de un plazo de cuatro años para comprobar la autoliquidación de un impuesto presentado por su empresa. Este plazo también aplica para que su empresa pueda rectificar dicha autoliquidación. El cómputo de este plazo comienza el día siguiente al fin del plazo reglamentario para presentar la declaración, independientemente de si esta se presentó antes de dicho plazo.

Ejemplo: Si su empresa presenta su declaración de Impuesto sobre Sociedades (IS) el 10 de julio, el cómputo de los cuatro años iniciará el 26 de julio (día siguiente al final del plazo general de presentación).

Atención. En su sentencia de 17 de abril de 2024, el Tribunal Supremo (TS) ha establecido como doctrina que el plazo de 4 años de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, previsto en el artículo 66 de la Ley 58/2003, General Tributaria, se ha de computar de fecha a fecha con independencia de que el último día de dicho plazo sea hábil o inhábil.

 

Plazos especiales

10 años para bases y deducciones. Para la comprobación de bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación, así como deducciones aplicadas o pendientes de aplicación, Hacienda puede iniciar una comprobación en el plazo de 10 años desde que se generaron y declararon. Es crucial que su empresa conserve la autoliquidación y la contabilidad hasta que prescriba el plazo de comprobación del último ejercicio en el que se compensen las bases o cuotas y se apliquen las deducciones.

 

Supuestos de interrupción

Interrupción por parte de Hacienda. El plazo de prescripción se interrumpe y el cómputo de los 4 años se reinicia si Hacienda notifica cualquier actuación relacionada con su declaración. Esto incluye reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento o liquidación, incluso si la resolución es favorable a su empresa.

Ejemplo: Si Hacienda revisa el IVA deducido por su empresa en el cuarto trimestre de 2022 y la resolución favorable se notifica el 15 de julio de 2024, el plazo de prescripción se extiende hasta el 15 de julio de 2028 para otros aspectos no revisados previamente.

Obligaciones conexas. La interrupción también ocurre si Hacienda inicia una comprobación sobre obligaciones conectadas con un impuesto específico. Por ejemplo, si Hacienda considera que ciertos gastos no son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, también puede considerar que el IVA soportado por dichos gastos no es deducible, interrumpiendo así el plazo de prescripción del IVA.

Interrupción por parte de la empresa. Su empresa puede interrumpir el plazo de prescripción mediante actos propios, como presentar una declaración complementaria, rectificar una autoliquidación, o interponer una reclamación o recurso relativo a una declaración liquidada por Hacienda.

Incentivos con condición

Ampliación del plazo de prescripción. El plazo de prescripción para incentivos que dependen del cumplimiento de una condición futura también puede ampliarse. Por ejemplo, la libertad de amortización por creación de empleo depende del aumento y mantenimiento del empleo durante los dos ejercicios siguientes. Si la condición se cumple en 2024, Hacienda podrá comprobar hasta el 25 de julio de 2029 (cuando prescribe el IS de 2024).

 

Conclusión

Es fundamental estar al tanto de estos plazos y supuestos para una adecuada planificación y gestión tributaria. Recuerden que el plazo de prescripción de 4 años puede iniciarse de nuevo en caso de una comprobación de Hacienda o si su empresa realiza acciones específicas como presentar una rectificativa.

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