Desde el pasado 30 de junio de 2023 está en vigor el permiso retribuido de cinco días para el cuidado de la pareja, de parientes de hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad o de convivientes que necesiten cuidados por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario (artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores).

 

Desde esa fecha, muchas son las dudas y consultas que ha suscitado este permiso. En este artículo, vamos a despejar alguna de esas dudas a través de distintos pronunciamientos de diferentes órganos judiciales.   

 

A.-     Se puede disfrutar del permiso retribuido de 5 días por cuidados de forma más flexible

La Audiencia Nacional, en sentencia de 12/09/2024, ha dictaminado que el permiso por enfermedad de familiares no tiene por qué comenzar el mismo día en el que se inicie la enfermedad o ingreso del familiar, que los días deben contar como laborables, no naturales, y que no tienen que cogerse de forma consecutiva necesariamente

Desde el pasado 30 de junio de 2023 está en vigor el permiso retribuido de cinco días para el cuidado de la pareja, de parientes de hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad o de convivientes que necesiten cuidados por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. En cuanto a la forma de disfrutarlo, ahora la Audiencia Nacional reconoce que el trabajador no está obligado a cogerlo al día siguiente del hecho causante, sino como mejor le convenga en función de sus «posibilidades de conciliación» mientras el motivo permanezca. Tampoco es obligatorio que sea de forma consecutiva ni durante días no laborables.

La Audiencia señala que este permiso tiene sentido cuando sirve para atender a la causa que lo permite, de ahí que se exija «cierta inmediatez», pero comparte el criterio de los sindicatos y reconoce que la interpretación de la empresa es inflexible. Así, los trabajadores afectados podrán determinar la fecha de inicio del permiso en función de sus posibilidades de conciliación, mientras el hecho causante permanezca.

Además, el trabajador puede disfrutar de los cinco días de forma consecutiva o en varias veces, en función de sus necesidades, y durante días laborables, no naturales. En cuanto a este último punto, la Sala entiende que si el día en que se produce la enfermedad o el ingreso en el hospital cae en fin de semana o festivo, lo razonable es que los permisos puedan iniciarse el siguiente día laborable.

 

B.-     Se puede continuar disfrutando el permiso completo de 5 días tras alta hospitalaria del familiar.

Igualmente, la Audiencia Nacional (24/07/2024) señala el derecho a 5 días de permiso: accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario.

 

El permiso se extiende al cuidado de cónyuges, parejas de hecho, parientes hasta el 2° grado de consanguinidad o afinidad, u otras personas que convivan con el trabajador y requieran su cuidado efectivo.

Si tras el alta hospitalaria no se han gastado los 5 días de permiso y se prescribe reposo domiciliario, los trabajadores tendrán derecho a disfrutar el tiempo restante.

 

C.-    El permiso por hospitalización NO dura automáticamente 5 días

El TSJ de Cataluña (06/06/2024) señala que el permiso retribuido está vinculado a la existencia y persistencia de la causa que lo justifica.

 “Se tiene derecho a agotar los 5 días de permiso mientras se acredite la concurrencia de la causa mediante justificación ex post. De forma que, si las necesidades de atención al familiar solo requieren disponibilidad de 3 días (los cuales no necesariamente han de disfrutarse de manera continuada), la interpretación más lógica, razonable y coherente es que la persona pueda disfrutar de esos 3 días de permiso y no de 5, pues en los 2 días adicionales no concurriría causa que justifique la ausencia del puesto de trabajo”.

Sostener la tesis contraria supondría ignorar o eludir la regla de causalidad que rige en este permiso.

No es necesario presentar justificantes diarios. Basta acreditar “expost” que la causa persistió durante los días en que se disfrutó del permiso.

 

D.-    ¿Es necesario justificar la necesidad de cuidados?

El TSJ de Galicia ha aclarado la interpretación del permiso por cuidados de familiares y sobre la necesidad o no de acreditar la convivencia en el mismo domicilio y que se requiera el cuidado efectivo de la persona que solicita el permiso.

Teniendo en cuenta la redacción del artículo 37.3 b) ET, el TSJ concluye lo siguiente:

  • En los casos en los que exista vínculo familiar (conyugal, consanguíneo o por afinidad), la mera existencia de ese vinculo confiere el derecho al disfrute de 5 días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario. En esos casos no es necesario ni acreditar la convivencia con la persona enferma ni que esta requiera el cuidado efectiva de aquella.
  • En los supuestos en los que la persona conviviente con el trabajador en el mismo domicilio y necesitada de cuidados no tenga con este ese vínculo familiar, si será necesario acreditar ambas circunstancias.

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