I.- De baja por ansiedad… pero dando clases de artes marciales. Despido Procedente.
Supuesto: Un trabajador de una fábrica en Murcia, en situación incapacidad temporal por ansiedad, fue despedido disciplinariamente después de que su empresa descubriera que gestionaba su propio gimnasio y daba clases de artes marciales durante su baja.
El TSJ de Murcia considera que su actividad era incompatible con su recuperación y evidenciaba su aptitud laboral, basado en lo siguiente:
- La actividad realizada no era meramente recreativa, ya que no solo practicaba deporte, sino que impartía clases y gestionaba su negocio, lo que supone una actividad laboral.
- Transgresión de la buena fe contractual, que durante su baja médica, seguía atendiendo clientes, organizando clases y presentándose como instructor, lo que se considera un fraude tanto para la empresa como para la Seguridad Social.
- No toda actividad durante la baja justifica un despido, pero si aquellas que impidan la recuperación o evidencien una simulació En este caso, el trabajador estaba ejerciendo funciones laborales, no simplemente una actividad de ocio.
II.- Conflicto de intereses. Despido Procedente
Supuesto: Queja anónima en el canal ético alertó de irregularidades en contrataciones dentro del área de Compras Indirectas. Sospechan que una empresa proveedora, 2MP, tenía vínculos ocultos con un trabajador.
Se revisaron correos y aparecen correos en los que el empleado negociaba con proveedores sin informar de su doble rol, y una facturación sospechosa con un determinado proveedor que figura de intermediario y que duplica la factura del proveedor real. El trabajador tenía acuerdo con el proveedor que le garantiza una comisión del 13% de todos los ingresos que ésta generaba con su empresa.
El TSJ Madrid (s.31/01/2025) determina el despido como procedente, que no es necesario demostrar perjuicio económico, basta con el quebranto de confianza y el incumplimiento ético, y no informar un conflicto de interés ya es suficiente causa de despido.
El trabajador alega que se ha vulnerado mi intimidad al revisarse su correo, pero se rechaza por los siguientes motivos:
- El Código Ético y la Guía de Buenas Prácticas establecían que la empresa podía revisar los correos corporativos.
- Aceptaba esta política cada vez que iniciaba sesión en su ordenador.
- Acceso proporcional y limitado a palabras clave en investigación interna.
III.- La falta de preaviso en el uso del crédito sindical contará como horas de absentismo y se descontarán del salario
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dictaminado que la empresa podrá calificar de injustificadas las ausencias del delegado sindical si no ha avisado antes.
El uso del crédito sindical no es un derecho absoluto e incondicionado, sino que al igual que otros permisos retribuidos que reconoce el Estatuto de los Trabajadores, para el disfrute de dicho permiso es necesario que el trabajador preavise y comunique a la empresa que va a hacer uso de él. Pues, si un representante sindical no preavisa a la empresa de su ausencia en su puesto de trabajo para realizar funciones inherentes a su cargo, la empleadora podrá contar dicha ausencia como injustificada y, por ende, descontar ese tiempo de absentismo de la nómina del trabajador.
IV.- Despido procedente de trabajador de baja laboral por cervicalgia grabado montando en bicicleta.
Supuesto: Trabajador de baja por cervicalgia tras accidente de tráfico es grabado montando en bicicleta varios días, en trayectos largos y exigentes físicamente. Incluso llegó a hacerlo de pie en subidas, con ropa técnica y casco.
La empresa contrató detective y, tras recabar pruebas, le despide por transgresión de la buena fe contractual.
El trabajador recurre alegando:
- Prueba ilícita por vulneración de su intimidad
- Falta de audiencia previa del art. 7 Convenio 158 OIT
- Que su actividad no era incompatible con la baja
El TSJ Cataluña (s.11/02/2025) declara procedente el despido:
- El seguimiento fue realizado en espacios públicos y sin inducir conducta.
- La actividad en bici sí es incompatible con cervicalgia
- No se vulnera el art. 7 del Convenio 158 OIT, ya que el despido fue antes del cambio doctrinal de noviembre 2024
- Y concluye que el más elemental sentido común indica que debe evitarse cualquier actividad que implique sobreesfuerzo en el cuello… y el ciclismo NO ayuda precisamente a curar una cervicalgia.
IV.- Despido por acceso a redes sociales en el trabajo.
Supuesto: Auxiliar administrativa en donde su contrato prohibía expresamente el uso personal de herramientas informáticas de la empresa y establecía la posibilidad de supervisión.
Entre 31/08/23 y 29/09/23, hizo 411 accesos a redes sociales (Twitter, TikTok, Snapchat, Instagram, Pinterest, Facebook y LinkedIn) desde su ordenador de trabajo, según informe pericial.
El TSJ Cantabria (s. 04/11/2024) declara el despido como procedente en base a lo siguiente:
- Acceso reiterado y prohibido: La trabajadora estaba debidamente informada sobre la prohibición del uso personal de internet y herramientas informá
- Falta muy grave: El acceso masivo a redes sociales durante su jornada constituye una transgresión de la buena fe y abuso de confianza, según el art. 54.2.b) del ET.
- Supervisión: La empresa tenía derecho a controlar el uso de sus dispositivos y la red corporativa.
V.- Denegación de pensión de viudedad: la importancia de la inscripción como pareja de hecho
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (s. 20/02/2025) ha confirmado la denegación de la pensión de viudedad de la demandante, quien solicitó dicha prestación tras el fallecimiento de su pareja, con quien convivió durante más de una década y tuvo un hijo en común.
La demandante alegaba que su relación debía ser reconocida como pareja de hecho, pero el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) rechazó la solicitud porque no estaba inscrita en un registro de parejas de hecho ni había formalizado su relación mediante escritura pública, requisitos exigidos por el artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
El Tribunal ha reafirmado que, aunque exista una convivencia prolongada y descendencia en común, la legislación vigente exige la inscripción formal para acceder a la pensión de viudedad, garantizando así la seguridad jurídica.
Conclusión: Si una pareja no está casada, la inscripción como pareja de hecho o una escritura pública es clave para acceder a la pensión de viudedad en caso de fallecimiento.
VI.- Despido por hacer de albañil estando de baja médica.
Supuesto: Un trabajador despedido después de que su empresa descubriera que, mientras estaba de IT por una lesión en la mano, realizaba trabajos de albañilería y mecánica en una finca de su propiedad.
Un vecino del pueblo alertó al empresario enviándole un audio por WhatsApp en el que le decía que el actor estaba “haciendo cemento y poniendo ladrillos” en ese momento. A raíz de esta información, el empresario recibió más testimonios de otros vecinos, que afirmaban haberlo visto en semanas anteriores transportando materiales, cavando hoyos y arreglando coches. La empresa recopiló pruebas documentales y testificales, incluyendo declaraciones de varias personas que confirman que hace tareas incompatibles con su recuperación.
El TSJ de Castilla La Mancha (s.85/2025) confirmó la procedencia del despido porque:
- La empresa demostró con pruebas claras (testimonios y mensaje de WhatsApp) que el trabajador realizó actividades contrarias a su recuperació
- La enfermedad afectaba a su mano, y las tareas que hizo durante la baja requerían esfuerzo físico incompatible con su diagnó
- La jurisprudencia señala que no toda actividad durante la baja es sancionable, pero sí aquellas que retrasan la curación o evidencian capacidad para trabajar.
Estar de IT no significa que no puedas realizar ninguna actividad, pero si las tareas prueban que podrías trabajar o afectan a tu recuperación, puedes ser despedido.