I.- ¿Es válido un Whatapp como medio de prueba?
Si. La jurisprudencia ya ha determinado que, al igual que lo que ocurre con los correos electrónicos, los nuevos medios de comunicación pueden constituir un medio de prueba válido en Derecho.
Así El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha determinado que para que sea válidamente admitido se deben cumplir una serie de requisitos.
- La aportación de la impresión de pantalla (“pantallazo” en papel.
- La aportación de la transcripción de la conversación.
- La comprobación de que la conversación corresponde con el teléfono y número de quien se manifiesta ser.
Eso sí, una vez aceptada como prueba, se deja a interpretación del Magistrado actuante la valoración de la misma como prueba.
II.- Las empresas no pueden imponer la conversión de un trabajo fijo continuo en fijo discontinuo sin la voluntad de la persona trabajadora.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) se ha pronunciado por primera vez en una sentencia sobre la conversión de un contrato fijo continuo en fijo discontinuo.
Los magistrados aseguran que, “en la regulación de la contratación atípica -y el de trabajo fijo discontinuo es un contrato laboral atípico porque no garantiza trabajar durante la jornada anual completa-”, es habitual establecer “ciertas garantías asociadas al principio de voluntariedad, dirigidas a evitar que esa contratación sea impuesta por la empresa”. Sin embargo, advierte que, “ni antes ni después de la reforma laboral de 2021, se establecen en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, que es la sede normativa donde se regula la contratación fija discontinua, tales garantías”.
Sin embargo, explica que, desde la perspectiva del Derecho de la Unión Europea, “un trabajador fijo discontinuo es un trabajador a tiempo parcial”. De este modo, concluye que la conversión de un contrato fijo continuo en un contrato fijo discontinuo “se somete al principio de voluntariedad” que se contempla en el Derecho de la Unión Europea para el trabajo a tiempo parcial, a cuyo tenor “el rechazo de un trabajador a ser transferido de un trabajo a tiempo completo a un trabajo a tiempo parcial, o viceversa, no debería por sí mismo constituir un motivo válido de despido”.
En la sentencia, además, determina que la conversión de un contrato fijo continuo en fijo discontinuo “solo puede realizarse por acuerdo individual, sin que pueda imponerse por acuerdo colectivo, y menos aún por decisión unilateral de la empresa, ni siquiera a través de un procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo”. Además, afirma que la persona trabajadora “no puede ser despedida por consecuencia de su negativa a la conversión, con lo cual el despido sería ilegítimo (no procedente, en la terminología del derecho interno, aunque la norma comunitaria no dilucida si sería improcedente o nulo)”, así como que “sí puede ser despedida objetivamente cuando, subyacentes a la oferta empresarial de conversión, existan causas económicas, técnicas, organizativas o de producción”. Este último extremo es el que aprecia el TSXG en el caso concreto analizado en la sentencia, pues entiende que “estaría justificado el despido del recurrente por motivos ajenos a la negativa del trabajador a la propuesta empresarial de conversión del contrato de trabajo fijo continuo en fijo discontinuo”.
III.- La cotización del trabajo a media jornada se equiparará con la de la jornada completa a partir de octubre
A partir del próximo 1 de octubre, el trabajo a tiempo parcial se equiparará con el trabajo a tiempo completo a efectos de cómputo de los periodos cotizados con los que se calcularán las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, temporal, nacimiento o cuidado de un menor.
La aplicación del coeficiente de parcialidad resulta discriminatoria según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y el TC, por razón de sexo, contraria a la Directiva sobre el principio de igualdad de trato, ya que el 75% de los trabajadores a tiempo parcial son mujeres.
El TJUE concluyó que aplicar adicionalmente un coeficiente de parcialidad relativo al trabajo a tiempo parcial va más allá de lo necesario para alcanzar dicho objetivo y representa para este grupo de trabajadores, un importe de la pensión de jubilación superior a la que resultaría únicamente de tomar en consideración su jornada de trabajo.
De esta forma, se procede a modificar el artículo 247 de la LGSS, y dejará de ser determinante la duración de la jornada laboral y una persona que trabaje ocho horas diarias cotizará lo mismo que un empleado a media jornada, lo que permitirá llegar antes al periodo cotizado necesario para acceder a la pensión de jubilación al tenerse en cuenta la cotización a pesar de las horas diarias y la duración de la jornada de trabajo.
Esa medida afectará a más de 2 millones de personas.
IV.- Faltar al trabajo 3 días consecutivos: ¿despido baja voluntaria?
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha reiterado que la sola inasistencia durante tres días consecutivos al trabajo no es suficiente para presumir o entender la voluntad de dimitir de una relación laboral, debiendo la empresa ante ese incumplimiento laboral, acudir al despido disciplinario.
Reitera el TSJ la doctrina del Tribunal Supremo, quien señala que la dimisión del trabajar debe ser clara, concreta, consciente y firme, relevadora de su intención de poner fin a la relación laboral.
Por tanto, las conductas de abandono del puesto de trabajo, si no van acompañadas de esa voluntad manifiesta de poner fin a la relación aboral deben abordarse desde el punto de vista disciplinario, a través del despido.
V.- Declaradas ilícitas las pruebas obtenidas por detective en el jardín de la casa del trabajador.
Una empresa despidió a un trabajador al descubrir, mediante las fotos de un detective, que realizaba labores de jardinería durante una baja por lumbalgia.
No obstante, el Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 25/05/2023, ha declarado que esas fotos hechas por el detective en el jardín del domicilio del empleado son ilícitas, ya que es un ámbito en el que se ejerce su vida íntima, personal y familiar.
Aunque es posible contratar los servicios de un detective para realizar la investigación necesaria para la obtención y aportación de pruebas sobre conductas en el ámbito laboral, en ningún caso se puede investigar la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios o lugares reservados. Si el detective hubiese fotografiado al trabajador en lugares públicos, la prueba sería válida.
VI.- Reparto de propinas abonadas mediante tarjeta de crédito
Actualmente es bastante común que los clientes paguen con tarjeta de crédito, incluyendo las propinas, sobre todo en bares y restaurantes. ¿Cómo se reparten estas propinas?
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de 31/05/2023, ha declarado que, a no ser que exista un acuerdo con los representantes de los trabajadores que diga lo contrario, las propinas que abonan los clientes mediante tarjeta de crédito deben repartirse a partes iguales entre todos los empleados que prestan servicios en el mismo departamento, hayan o no prestado servicios directos para el cliente que ha dejado la propina.
Es decir, no pueden pagarse exclusivamente a algún camarero ni tampoco a los camareros en general, pues ello resultaría discriminatorio para los excluidos, como pudiera ser el personal de cocina.
Por tanto, mientras no exista acuerdo, se ha de proceder al pago de las propinas por partes iguales.
VII.- El Tribunal Supremo quita la pensión de jubilación activa a un autónomo por ser “societario”
Un autónomo, socio y administrador único de una Sociedad Limitada, con siete trabajadores contratados, decidió retirarse acogiéndose a la jubilación activa. Esta opción se destina a las personas que se encuentran en edad de jubilación y disfrutan de un porcentaje de su pensión, mientras realizan algún tipo de trabajo a tiempo completo o parcial.
Sin embargo, para sorpresa de este empresario, la Seguridad Social decidió denegarle la solicitud de jubilación activa, dado que consideraron que no se trataba de una persona con trabajadores a su cargo. Ante este rechazo, el hombre elevó el caso a los juzgados, tanto en primera instancia y, posteriormente, en el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, quienes le dieron la razón. De esta forma, los tribunales gallegos estimaron que tenía derecha a recibir el 100% de su pensión, mientras, a su vez, mantenía abierta la asesoría.
La Seguridad Social no quedó conforme y decidió llevar el caso al Tribunal Supremo. De esta forma, durante el pasado mes de julio emitieron la sentencia al respecto: no tiene derecho a la pensión activa. Sin embargo, es importante conocer los motivos de este rechazo, los cuales giran en torno a si el hombre cumplía los requisitos para recibir la pensión activa o no. El Alto tribunal consideró que no los cumplía, debido a que solo los autónomos clásicos tienen derecho a una pensión activa.
La diferencia entre autónomo clásico y societario es que el primero lleva a cabo su actividad por cuenta propia, asumiendo el riesgo de su negocio; mientras que el segundo, realiza la actividad, pero no por cuenta propia, sino para una sociedad capital, que es la que corre a cargo de los riesgos. Y en este último es el caso de este hombre, quien llevaba a cabo la actividad para una sociedad y, por lo tanto, no tenía derecho a recibir la pensión activa.