la reciente sentencia de la audiencia Nacional, de 22 de mayo de 2022, analiza las cláusulas de un contrato-tipo de trabajo a distancia, algunas de las cuales considera válidas y otras no.

Aceptadas. La Audiencia Nacional ha emitido una interesante sentencia en la que se analizan las diferentes cláusulas de un contrato-tipo de teletrabajo. Vea cláusulas que son aceptadas por el tribunal:

  • Equipos. El contrato-tipo no indica ni los equipos que se ponen a disposición del trabajador ni su vida útil, pero ello queda plasmado en los contratos individuales. También es válido obligar al trabajador a asumir la reparación en caso de uso inadecuado.
  • Riesgos. Es válido que el trabajador deba informar a la empresa sobre las características del lugar de trabajo: ello no exonera a la empresa de realizar la evaluación.
  • Vigilancia. La empresa puede controlar la actividad por vía telemática. Son los trabajadores los que deben probar que el control compromete su dignidad o sus datos personales.

Rechazadas. En cambio, algunas de las cláusulas del contrato-tipo son rechazadas:

  • Gastos. No es válida la remisión al convenio colectivo en materia de compensación de gastos si éste no dice nada al respecto.  
  • Visitas. Tampoco es válido establecer que el servicio de prevención podrá acudir de forma obligatoria al domicilio para evaluar los riesgos.  
  • Desconexión. No es válido obligar al trabajador a facilitar su e-mail y móvil personales. La empresa tampoco puede imponer excepciones al derecho a la desconexión digital. 
  • Reversibilidad. La empresa no puede poner condiciones si el empleado quiere volver a la presencialidad. Tampoco es válido que, si la reversibilidad es ejercida por la empresa, el trabajador renuncie a ejercer derechos.

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