la reciente sentencia de la audiencia Nacional, de 22 de mayo de 2022, analiza las cláusulas de un contrato-tipo de trabajo a distancia, algunas de las cuales considera válidas y otras no.
Aceptadas. La Audiencia Nacional ha emitido una interesante sentencia en la que se analizan las diferentes cláusulas de un contrato-tipo de teletrabajo. Vea cláusulas que son aceptadas por el tribunal:
- Equipos. El contrato-tipo no indica ni los equipos que se ponen a disposición del trabajador ni su vida útil, pero ello queda plasmado en los contratos individuales. También es válido obligar al trabajador a asumir la reparación en caso de uso inadecuado.
- Riesgos. Es válido que el trabajador deba informar a la empresa sobre las características del lugar de trabajo: ello no exonera a la empresa de realizar la evaluación.
- Vigilancia. La empresa puede controlar la actividad por vía telemática. Son los trabajadores los que deben probar que el control compromete su dignidad o sus datos personales.
Rechazadas. En cambio, algunas de las cláusulas del contrato-tipo son rechazadas:
- Gastos. No es válida la remisión al convenio colectivo en materia de compensación de gastos si éste no dice nada al respecto.
- Visitas. Tampoco es válido establecer que el servicio de prevención podrá acudir de forma obligatoria al domicilio para evaluar los riesgos.
- Desconexión. No es válido obligar al trabajador a facilitar su e-mail y móvil personales. La empresa tampoco puede imponer excepciones al derecho a la desconexión digital.
- Reversibilidad. La empresa no puede poner condiciones si el empleado quiere volver a la presencialidad. Tampoco es válido que, si la reversibilidad es ejercida por la empresa, el trabajador renuncie a ejercer derechos.