Entre las novedades del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, la mal llamada “Reforma Laboral”, además de fomentar la contratación indefinida, venía a establecer una modalidad de contrato de duración determinada por circunstancias de la producción, el llamado Contrato eventual previsible, cuando la causa sea ocasional, previsible y de duración reducida y delimitada, con una duración máxima de 90 días, distribuida en el año natural de manera no continuada. Es decir, para cubrir circunstancias que se conocen desde el inicio de año, previsibles, pero de corta duración, como pudieran ser los periodos de Rebaja, de Navidades, Halloween, etc…
Esto significa que las empresas podrán utilizar este contrato un máximo de 90 días en el año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán estar debidamente identificadas en el contrato.
Por un lado, les volvemos a recordar la existencia de esta modalidad contractual por si quisieran hacer uso de esta en lo que resta de año y siguientes.
Y, por otro lado, informarles de que la norma refiere la obligación que tienen las empresas que tengan representación de las personas trabajadoras de comunicar a esta la previsión de periodos concretos de uso de estos contratos para el año 2024 en el último trimestre del año anterior.
Por tanto, si se encuentra en esta situación, deberá informar a la representación legal de las personas trabajadoras, antes del 31 de diciembre de 2023, su previsión de los 90 días concretos en que podrá hacer uso de esta modalidad contractual en el 2024.