A.- Exigencia de la empresa de preaviso del crédito sindical de 48 horas de antelación (STSJ Galicia de 21 de diciembre de 2020):
La conducta de la empresa de exigir que los representantes de los trabajadores comuniquen con antelación de 48 horas el disfrute de su crédito horario, y justificación del mismo, en principio no constituye vulneración alguna de su derecho de libertad sindical, pues se adapta a lo dispuesto en el artículo 37.3 del ET que exige aviso y justificación de los mismos, por lo que los descuentos efectuados por la demandada al no haber justificado la actora el disfrute de tales horas, de manera genérica, y no haya acreditado que por circunstancias excepcionales, no era posible el preaviso con 48 horas, son ajustados a derecho y no suponen vulneración de su derecho de libertad sindical.
B.- Preaviso de trabjadora con 48 de antelación (STSJ Cataluña de 18 de febrero de 2022.)
En este caso la empresa impuso una sanción a la trabajadora por la comisión de falta muy grave al preavisar un sábado el uso de disfrute del permiso para el martes siguiente. La empresa alegó que el preaviso no fue suficiente y tuvo que cerrar el centro de trabajo de la actora porque no pudo organizar la plantilla para sustituirla el martes. Sin embargo, el Tribunal entendió que no quedaba acreditada la imposibilidad de reorganización de la plantilla. La sentencia establece que el crédito horario es un derecho de los representantes de los trabajadores que no precisa de ninguna autorización empresarial.
C.- Justificación genérica del crédito horario sindical.
La reciente sentencia del TS, de fecha 1 de junio de 2024, ha considerado que no constituye lesión de la libertad sindical que la empresa requiera una genérica justificación del fin a que se ha aplicado el crédito horario (asamblea, reunión, formación, congreso, etc.), dejando de abonar el salario del tiempo que queda sin justificar, aunque sin adoptar medida sancionadora ni impedir su disfrute.
D.- El periodo de vacaciones no genera crédito sindical.
La sentencia del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2015, resuelve esta cuestión al establecer que el crédito horario está establecido con carácter mensual pero en relación con el período de actividad desempeñada, lo que lleva al disfrute del derecho tan solo en los 11 meses de trabajo sin que se extienda al período de vacaciones.