El Tribunal Supremo, en su sentencia de 21 de febrero de 2024, ha admitido el derecho de los jubilados entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 a reclamar el complemento de maternidad en sus prestaciones si tuvieron dos o más hijos, ya que éste no prescribe. Hasta ahora, Seguridad Social denegaba sus peticiones.

Esta decisión se aplica a un caso con hecho causante de la pensión datado del 30 de noviembre de 2016, y cuya solicitud se realizó pasados cinco años. El TS argumenta que la no concesión inicial del complemento constituye una discriminación, vulnerando el derecho a la igualdad, y que la reparación completa requiere que los efectos se apliquen desde la fecha del hecho causante.

El TS  añade que el plazo de prescripción no puede comenzar antes de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 12 de diciembre de 2019, que declaró discriminatorio el artículo por excluir a los padres del complemento. Además, señala que el complemento de maternidad es accesorio a la pensión principal y no una pretensión independiente, por lo que estaba implícito en la solicitud original de la pensión.

Finalmente, el TS rechaza el recurso de casación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, que alegaban la prescripción del derecho basándose en el artículo 53.1 de la Ley. La decisión del TS confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria y la resolución del Juzgado de lo Social número 1 de Santander, que reconocieron el derecho del trabajador a percibir el complemento con efectos económicos desde el 1 de diciembre de 2016.

 

¿Qué personas pueden reclamar este complemento por maternidad?

Cualquier persona que se jubile y tenga dos o más hijos puede optar directamente a un plus sobre su pensión. Las reclamaciones que se están haciendo ahora mismo no son para acceder al propio complemento, que ya está disponible para cualquier padre o madre que cumpla los requisitos, sino para cobrar de forma retroactiva esta paga a la que tenían derecho miles de jubilados entre 2016 y 2021.

Los autónomos varones jubilados antes de 2021, o aquellos que perciban una prestación por incapacidad permanente o viudedad, y sean padres de dos o más hijos, pueden reclamar a la Seguridad Social el abono del antiguo complemento de maternidad, vigente entre 2016 y 2021.

 

Nuevo Criterio de gestión del INSS n. º 5/2024, de 8 de marzo de 2024

Mediante el nuevo Criterio de gestión del INSS n.º 5/2024, de 8 de marzo de 2024, el ente gestor reconoce que se ha unificado doctrina declarando que el complemento por maternidad para hombres es imprescriptible y debe reconocerse con efectos retroactivos desde la fecha de reconocimiento de la pensión contributiva. Esta decisión se basa en la naturaleza accesoria del complemento respecto a la pensión principal, y establece que no puede prescribir una vez reconocida la pensión. Además, se confirma que el complemento puede ser otorgado al padre sin afectar el que recibe la madre, y se detallan las condiciones de incompatibilidad con el complemento para la reducción de la brecha de género (CRBG).

El criterio también aclara que el complemento por maternidad puede ser otorgado al padre incluso si la madre ya lo recibe por los mismos hijos, sin que ello implique una reducción del complemento de la madre. Además, se especifica que en casos de revisión por agravamiento o mejoría de una incapacidad permanente, la fecha relevante para el reconocimiento del complemento es la del reconocimiento inicial de la pensión, siempre que esta sea posterior al 1 de enero de 2016.

Este criterio del INSS refuerza el derecho de los padres a recibir el complemento por maternidad y parece adelantar la finalización de la denegación en vía administrativa que hasta el momento venía sucediendo.

 

En cuanto a la concurrencia con el actual complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género (CRBG) -aplicable a pensiones desde el 04/02/2021-, el Criterio señala que son incompatibles y que el interesado deberá optar entre uno u otro, descontándose del complemento por maternidad lo percibido por el CRBG en caso de solapamiento.

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