Este mecanismo tendrá carácter temporal (hasta 2032) y su fin es revalorizar las pensiones de Seguridad Social, con un incremento de las cotizaciones.
Hasta 31/12/2022 para los trabajadores por cuenta ajena, el tipo de cotización por contingencias comunes asciende en torno al 28,30 %, que se desglosa en 23,60 % a cargo de la empresa y 4,70 % a cargo del trabajador, sobre la base de cotización que corresponda al trabajador.
A partir del 01/01/2023, sumando el incremento del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (0,6 %) el tipo de cotización por contingencias comunes quedará fijado en un 28,90 % que se desglosará e 24,10 % a cargo de la empresa (0,5 % más) y un 4,80 % a cargo del trabajador (0,10 % más).
Por ejemplo: Un salario medio de 2.000 euros va a suponer 12 euros de cotización mensual adicional (10 euros a cargo de la empresa y 2 euros a cargo del trabajador).
Para los autónomos, el tipo de contingencias comunes también pasará a 28,90 %.
La recaudación obtenida con esta cotización adicional del 0,6%, se ingresará en el Fondo de Reserva de la Seguridad Social (la llamada “hucha de las pensiones”) y el Gobierno no podrá emplearla para ningún otro fin.
Normativa al respecto: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-21652 (Disposición Final Cuarta)