El nuevo sistema de cotización de autónomos por ingresos reales, contará con un periodo de transición de nueve años, hasta 2032, y comenzará a aplicarse a partir de enero de 2023, con 15 tramos de cuotas que irán desde los 230 euros hasta los 500 euros y variarán hasta 2025, en función de los rendimientos netos de los trabajadores por cuenta propia. La norma aprobada contempla también otros puntos de interés para los autónomos.
Le informamos que el Consejo de Ministros del pasado martes 26 de julio ha aproado el Real Decreto-ley en el que se establece el nuevo sistema de cotización de autónomos por ingresos reales, que contará con un periodo de transición de nueve años, hasta 2032, y comenzará a aplicarse a partir de enero de 2023, con 15 tramos de cuotas que irán desde los 230 euros hasta los 500 euros y variarán hasta 2025, en función de los rendimientos netos de los trabajadores por cuenta propia.
Su objetivo es equiparar prestaciones entre régimen general y RETA. La pensión media en los autónomos es un 43% inferior a la general, unos 600 euros de diferencia. Sin embargo, esta reforma no solo aborda la tabla de cotizaciones, ya que la norma que aprueba hoy contempla otros puntos de interés para los autónomos, como veremos a continuación.
¿Cómo quedan las cuotas de autónomos?
La propuesta fija para 2023 una cuota mínima de 230 euros al mes, 7 euros menos que en la anterior, para los autónomos con rendimientos inferiores a 670 euros netos. En 2024, la cuota bajará a 225 euros y se reducirá a 200 euros en 2025.
Por otra parte, la cotización más alta se fija en 500 euros mensuales, en la que se encuentran los trabajadores por cuenta propia con ingresos netos mensuales superiores a 6.000 euros. Estas cuotas también se irán ajustando en 2024 y 2025.
Entre la cotización mínima y máxima, se abre un total de 15 tramos según los ingresos netos.
Tramo |
Cuota 2023 |
Cuota 2024 |
Cuota 2025 |
Menos de 670€ |
230€ |
225€ |
200€ |
Entre 670 y 900€ |
260€ |
250€ |
220€ |
Entre 900 y 1.166€ |
275€ |
267€ |
260€ |
Entre 1.166 y 1.300€ |
291€ |
291€ |
291€ |
Entre 1.300 y 1.500€ |
294€ |
294€ |
294€ |
Entre 1.500 y 1.700€ |
294€ |
294€ |
294€ |
Entre 1.700 y 1.850€ |
310€ |
320€ |
350€ |
Entre 1.850 y 2.030€ |
315€ |
325€ |
370€ |
Entre 2.030 y 2.330€ |
320€ |
330€ |
390€ |
Entre 2.330 y 2.760€ |
330€ |
340€ |
415€ |
Entre 2.760 y 3.190€ |
350€ |
360€ |
440€ |
Entre 3.190 y 3.620€ |
370€ |
380€ |
465€ |
Entre 3.620 y 4.050€ |
390€ |
400€ |
490€ |
Entre 4.050 y 6.000€ |
420€ |
445€ |
530€ |
Más de 6.000€ |
500€ |
530€ |
590€ |
Otras novedades
- Papel fiscalizador de la Agencia Tributaria. Una de las principales novedades del nuevo sistema es que dota a la Agencia Tributaria un importante papel fiscalizador tanto a la hora de determinar los ingresos reales que sean determinantes a la hora de fijar. La regularización correspondiente a cada ejercicio económico se llevará a cabo en el año siguiente y se realizará en función de los datos comunicados tanto por la Agencia Tributaria, como por las Administraciones forales. También el papel del fisco será determinante a la hora de conocer y aplicar las diferentes deducciones a las que el trabajador autónomo tiene derecho a la hora de fijar sus ingresos netos sobre los cuales se aplicará la cotización en tablas.
- Deducciones generales del autónomo. La información de Hacienda también será crucial a la hora de cruzar datos con la Seguridad Social en materia de deducciones. Además de las que se recogen en la correspondiente normativa, el modelo acordado la semana pasada contempla dos nuevas. La nueva norma que se pondrá en marcha a partir del próximo 1 de enero de 2023 establece una deducción por gastos genéricos del 7% para aquellos trabajadores autónomos individuales, mientras que esta misma deducción se reduce al 3% para los casos de trabajadores por cuenta propia societarios.
- Hasta seis cambios de tramos. Se amplía el número de veces que los autónomos pueden modificar su base de cotización. A partir de ahora se les permitirá hasta seis en vez de cuatro. El objetivo es ajustar la cotización a su previsión de rendimiento del año, ya que puede variar en función de la actividad que se desempeñe, lo que dota al nuevo sistema de una mayor flexibilidad. Según se recoge en el anteproyecto de ley, siempre que se solicite a la Tesorería General de la Seguridad Social, podrán realizar este cambio con efectos del primer día de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente. Además de la solicitud los trabajadores deberán efectuar una declaración del promedio mensual de los rendimientos económicos netos anuales.
- Desaparece el tope de cotizaciones para mayores de 47 años. A partir de 2023, el tope de cotizaciones para los trabajadores mayores de 47 años desaparece. Esta limitación deja de tener sentido, ya que con el nuevo sistema la condición que regirá será que los ingresos avalen que se encuentra en el tramo correcto de cotización. Previamente se utilizaban estas mayores cotizaciones de manera voluntaria para elevar la cuantía de la pensión de jubilación en los años previos a alcanzar la prestación de jubilación.
- Cuota reducida: 80 euros. El inicio de actividad como trabajador por cuenta propia tendrá una ayuda en forma de cuota reducida. Con una duración inicial de 12 meses la nueva norma contempla una cuota de 80 euros mensuales. Esta duración puede ampliarse por otro año, si el autónomo registra ingresos inferiores al SMI a lo largo del primer año de actividad como trabajador por cuenta propia.
- Desgravación del 10% del plan de pensiones. Otra novedad que se contempla para los autónomos es la desgravación de un 10% de las aportaciones al plan de pensiones en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
- Refuerzo prioritario de la tramitación electrónica. El teléfono móvil se va a convertir en la principal herramienta de gestión del autónomo. Se podrán realizar altas, bajas, elección de tramo y cuota, así como acceder a los datos y expediente del autónomo e incluso proceder a la realización de simulaciones para conocer lo más certeramente posible la cuota a pagar en función de los ingresos antes de proceder a la realización de un alta.
- Cese de actividad parcial. Se reconoce una prestación del 50% de la base reguladora compatible con otra actividad y que podrá cobrarse de cuatro meses a dos años, sin que haya que darse de baja en el RETA y sin que sea necesario el cierre. Para su acceso hay que tener una reducción del 75% del nivel de ingresos o ventas cuando no se cuenta con trabajadores, o esta misma condición durante dos trimestres, ingresos no superiores al SMI y reducción de jornada o suspensión de contratos del 60% de la plantilla, si hay trabajadores a cargo.