En la misma empresa no todos los trabajadores tienen derecho a la pausa del bocadillo. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en una reciente resolución al anular una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Este había fallado que los trabajadores destinados al mantenimiento de ascensores de una compañía de elevadores, con horario flexible, tenían derecho a que se les computase como jornada efectiva el tiempo de descanso diario de 15 minutos. Y ello del mismo modo que el resto de empleados que presta sus servicios con jornada continuada, encargados del mantenimiento de escaleras, ascensores de metro y call center (centro de llamadas). La sentencia se puede consultar en este enlace.
En concreto, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid había argumentado que la empresa vulneraba el principio constitucional de igualdad de trato y de no discriminación por la falta de reconocimiento de este derecho. Esencialmente, porque la duración de la jornada era “idéntica en ambos casos”. Además, los magistrados consideraron que la tarea que desempeñan los ascensoristas, responsables del mantenimiento y reparación de averías de los ascensores de edificios de la calle y de tareas comerciales con los conserjes y presidentes de fincas, era «más ardua» que la del resto.
Sin embargo, el Tribunal Supremo, al resolver el recurso de la empresa contra la sentencia de segunda instancia, se basa en las diferencias entre los colectivos profesionales afectados. Argumenta que quienes disfrutan del derecho a la pausa del bocadillo tienen horario fijo y continuado de seis horas, mientras que los ascensoristas, un total de 51 trabajadores de una plantilla de 785, “tienen horario flexible y no consta que tengan horario continuado”. Además, “autoorganizan la prestación de trabajo, sin perjuicio del registro telemático de todas las actuaciones”, mientras el resto de trabajadores “desarrolla la prestación de trabajo con sometimiento a las órdenes e instrucciones del empresario y de los clientes en cuyas instalaciones prestan servicios”.
Diferencia de trato
De este modo, los magistrados hacen suyo el argumento de la empresa, según el cual el Tribunal Superior de Justicia de Madrid había errado “al entender que dos colectivos de trabajadores que presentan probadas y notables diferencias tanto en la forma de desempeño del trabajo como en la distribución de su horario tienen que ser tratados de forma idéntica”.
Así, los magistrados del Tribunal Supremo consideran que el modo en que se presta la actividad por el grupo de ascensoristas de calle hace quebrar el «presupuesto de la discriminación” ya que “no hay identidad en las situaciones comparadas porque la distribución del tiempo de trabajo se ajusta a pautas «bien diversas”. No tienen “ni siquiera características similares en la forma de realizar sus cometidos, salvo que deben trabajar el mismo número de horas, pero computadas semanalmente, no diariamente”, subrayan.
En consecuencia, los magistrados estiman el recurso de la empresa de ascensores y fallan que “la diferencia de trato no tiene carácter discriminatorio”, casando y anulando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.