El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado este jueves, 27 de enero, que el modelo 720, que obliga a las personas a declarar bienes y derechos situados en el extranjero, y el sistema de sanciones derivado de este, son contrarios al Derecho de la Unión.

La sentencia cuestiona la legalidad de la ley española de tres puntos.

En primer lugar, concreta que la presunción de obtención de «ganancias patrimoniales no justificadas» establecida por el legislador español no resulta desproporcionada en relación con los objetivos de garantizar la eficacia de los controles fiscales y luchar contra el fraude y la evasión fiscales, puesto que, entre otros factores, puede ser destruida por el contribuyente.

La normativa española permite a la Administración tributaria proceder sin limitación temporal a la regularización del impuesto adeudado por las cantidades correspondientes al valor de los bienes o derechos situados en el extranjero y no declarados, o declarados de manera imperfecta o extemporánea, mediante el «modelo 720». Por lo tanto, el Tribunal de Justicia señala que la normativa adoptada por el legislador español, además de producir un efecto de imprescriptibilidad, permite también a la Administración tributaria cuestionar una prescripción ya consumada en favor del contribuyente, lo que vulnera la exigencia fundamental de seguridad jurídica.

 

En segundo lugar, el Tribunal de Justicia estima que la multa proporcional del 150 % del impuesto calculado sobre las cantidades, acumulables a otras multas de cuantía fija que se aplican a cada dato o conjunto de datos omitidos, incompletos, inexactos o falsos, es excesivo por «muy elevado» y le confiere un carácter «extremadamente represivo», al superar el total del valor de los bienes en el extranjero, lo que causa «un menoscabo desproporcionado a la libre circulación de capitales». Régimen de multas desproporcionado.

 

En tercer lugar, el fallo critica el sistema de multas de cuantía fija que fija la ley tributaria española. Según esta norma, el ciudadano se enfrenta a una multa de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos omitido, incompleto, inexacto o falso en el documento, con un mínimo de 10.000 euros; y de 100 euros por cada dato o conjunto de datos declarado fuera de plazo o no declarado por medios electrónicos si existía obligación de hacerlo, con un mínimo de 1500 euros. Este sistema, dice el TJUE, impone sanciones «muy elevadas» para incumplimentos de «meras obligaciones declarativas». Máxime, señala, cuando se acumula con la multa proporcional del 150%.

La sentencia no anula la obligación de declarar en el modelo 720 los bienes y derechos en el extranjero. El Gobierno ya ha anunciado que modificará antes del mes de marzo, aquellos aspectos de la obligación que la sentencia considera contrarios al derecho de la Unión Europea.

Igualmente estamos pendientes del nacimiento del modelo 721, como consecuencia de la aprobación el pasado mes de julio de la nueva Ley de medias antifraude (pendiente del desarrollo reglamentario), que prevé la declaración de las criptomonedas depositadas en el extranjero.   

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