Les recordamos que el próximo 1 de septiembre de 2023 entran en vigor las nuevas bonificaciones e incentivos aprobados por el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.

 

¿Qué personas pueden ser destinatarias de contratos bonificados?

El Real Decreto- Ley 1/2023 establece el nuevo sistema de incentivos a la contratación para personas consideradas más vulnerables:

–        Personas de atención prioritaria

–        Personas con discapacidad

–        Personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo: las personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento; así como las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.

–        Personas en riesgo o situación de exclusión social

–        Mujeres víctimas de violencia de género

–        Mujeres víctimas de trata de seres humanos, de explotación sexual laboral y mujeres en contextos de prostitución.

–        Mujeres víctimas de violencias sexuales

–        Víctimas del terrorismo

 

Requisitos de las empresas para poder ser beneficiario de las bonificaciones e incentivos en la contratación las empresas

o       Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

o       No haber sido inhabilitado para obtener subvenciones y ayudas públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social.

o       No haber sido excluido de acceso a ayudas, subvenciones, bonificaciones por la comisión de infracciones graves o muy graves establecidas en la LISOS (Ley de Infracciones y Sanciones en el orden Social).

o       Contar con un Plan de Igualdad para las empresas de más de 50 personas trabajadoras.

o       Mantener a la persona destinataria del incentivo al menos tres años desde de la fecha de inicio del contrato o transformación. A efectos de medir el mantenimiento de empleo no se tendrían en cuenta las extinciones por causas objetivas, despidos disciplinarios no declarados o reconocidos improcedentes, despidos colectivos, dimisión, jubilación, muerte, incapacidad, resolución del período de prueba, expiración del contrato de formativo, fin de llamamiento del contrato fijo discontinuo y contratos de discapacitados de centros especiales que pasen a ser contratadas por una empresa. En caso de que se incumpla el mantenimiento de empleo, la empresa deberá devolver todos los beneficios aplicados en las cuotas, con recargo e intereses de demora.

 

No se podrán aplicar en los siguientes supuestos:

         –        Relaciones laborales de carácter especial.

–        Contrataciones que afecten a cónyuge, ascendientes, descendiente y demás parientes hasta segundo grado del empresario o de quienes tengan el control de la sociedad.

–        Contrataciones con personas que en los doce meses anteriores hubieran prestado servicio en la misma empresa mediante contrato indefinido o en los últimos seis meses en caso de ser con contrato temporal.

–        Personas que hayan causado baja con un contrato indefinido en un plazo de tres meses previos a la contratación bonificada.

–        Los empleadores que hayan realizado despidos reconocidos o declarados improcedentes o por despido colectivo contratos incentivados quedarán excluidos. durante doce meses.

–        Las contrataciones a tiempo parcial con jornada inferior al 50%.

–        Las empresas que trasladen su actividad a países que no formen parte de la Unión Europea deberán devolver las bonificaciones.

 

I.-      Bonificaciones a la contratación indefinida

– Personas con capacidad intelectual límite: 128 € al mes durante 4 años.

– Personas trabajadoras readmitidos tras haber cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta: 138 € al mes durante 2 años.

– Personas mayores de 55 años con incapacidad permanente reincorporadas a su empresa en otra categoría: 138 € al mes durante 2 años.

– Personas mayores de 55 años que recuperen su capacidad y pudieran ser contratadas por otra empresa: 138 € al mes durante 2 años.

– Mujeres víctimas de violencia de género y de violencia sexual: 128  al mes durante 4 años.

– Personas en situación de exclusión social en general: 128€ al mes durante 4 años.

– Personas en situación de exclusión social para el primer contrato tras la finalización de un contrato con un empresa de inserción: 147€ al mes durante un período máximo de 12 meses ampliable por 3 años más por una cuantía de 128 € al mes.

– Personas desempleadas de larga duración: 110 € al mes durante 3 años.

– Personas desempleadas de larga duración mayores de 45 años: 128 € al mes durante 3 años.

– Mujeres desempleadas de larga duración: 128 € al mes durante 3 años.

– Víctimas del terrorismo: 128 € al mes durante 4 años.

– Personas jóvenes menores de 30 años con baja cualificación beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil: 275 € al mes durante 3 años.

 

II.-    Bonificaciones a la contratación temporal

– Personas desempleadas para sustitución de autónomos de baja por riesgo durante el embarazo, riesgo en la lactancia, nacimiento o cuidado del menor lactante: 366 € al mes durante el periodo de sustitución.

– Personas desempleadas menores de 30 años en desempleo para sustituir a una persona de baja por riesgo durante el embarazo, riesgo en la lactancia, nacimiento o cuidado del menor lactante: 366 € al mes durante el periodo de sustitución.

 

– Personas desempleadas con discapacidad para sustitución de trabajadores con discapacidad que tengan suspendido su contrato de trabajo por incapacidad temporal: 366 € al mes durante el periodo de sustitución.

 

III.-  Bonificaciones en contratos formativos (contratos de formación en alternancia)

– Contratación de formación en alternancia: 91 € al mes, durante su vigencia e incluidas sus prórrogas y 28 € al mes en las cuotas de la persona trabajadora.

– Se establece también el importe de 1,50 € por alumno/hora de tutoría por los costes derivados de la tutorización de las personas trabajadoras. Para el caso de empresas con menos de 50 trabajadores, la bonificación será de 2 € por alumno/hora de tutoría.

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