Si su empresa ha aplicado un ERTE de reducción de jornada, podrá retribuir las vacaciones según el salario pagado durante el año (que durante el ERTE habrá sido menor). Lo mismo ocurre con las extras.

Pago de vacaciones

Tipos de ERTE. Si su empresa ha tramitado un ERTE de suspensión –es decir, durante determinados períodos, sus empleados no han acudido a trabajar y los contratos han quedado suspendidos–, podrá reducir la duración de las vacaciones de su plantilla (ya que durante este tipo de ERTE no se devengan vacaciones). No obstante, si el ERTE es de reducción de jornada, la duración de las vacaciones no se verá afectada. Aun así, en este caso podrá calcular la mensualidad correspondiente a ese mes de vacaciones según el salario que hayan tenido sus trabajadores a lo largo del año, que habrá sido inferior durante los períodos en que hayan estado en ERTE.

 

Cálculo por meses. A estos efectos, puede realizar el cálculo por meses o por días. Lo más sencillo es hacerlo por meses, teniendo en cuenta el salario que haya tenido el trabajador durante cada mes del año. Vea cómo queda la nómina de vacaciones de un empleado con un salario de 1.500 euros que ha trabajado tres meses a tiempo completo y nueve a media jornada (durante los cuales habrá cobrado 750 euros):

  • 1500 euros / 12 meses x 3 meses devengados.
  • 750 euros / 12 meses x 9 meses devengados.

 

Cálculo por días. Otra forma más ajustada es efectuar el cálculo por días. Esta opción interesa si a lo largo del ERTE ha ido ampliando y reduciendo la jornada de sus trabajadores con frecuencia, para adaptarse a las necesidades de cada momento. Vea cómo queda el salario de las vacaciones con los datos del ejemplo anterior:

  • 1500 euros / 365 días x 90 días devengados.
  • 750 euros / 365 días x 275 días devengados.

 

En la paga extra

Suspensión y reducción. Si la empresa ha tramitado un ERTE –en este caso, tanto si se trata de un ERTE de suspensión como de reducción de jornada–, tiene derecho a reducir la paga extra de verano y de diciembre de los trabajadores afectados. Ello es así porque durante el tiempo que habrá durado el ERTE los empleados no habrán devengado el derecho a cobrar las pagas extras.

 

Descuento por otros motivos. Lo mismo sucede si durante el período en el cual se ha devengado la extra un empleado ha tenido suspendido el contrato (por ejemplo, por una baja por IT, por maternidad o paternidad, o por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia). En estos casos la empresa podrá descontar del período total de devengo todos los días en que el afectado haya estado en alguna de estas situaciones. A estos efectos:

  • Durante la suspensión, el trabajador cobra una prestación que se calcula según su base de cotización, que está formada tanto por la retribución mensual como por la prorrata de las pagas extras.
  • De ese modo, si un empleado cuyas pagas extras ascienden a 1.500 euros ha estado cuatro meses de baja, la empresa podrá pagarle sólo 1.000 euros en las pagas extras de ese año (1.500 / 12 meses x 8 meses de devengo efectivo).

Si durante el año ha ido ampliando y reduciendo las jornadas en ERTE con cierta frecuencia, debemos calcular el salario del mes de vacaciones según el salario devengado por meses o por días.

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