Si la Administración cuestiona fundamentadamente la efectividad de una operación, corresponde al obligado tributario aportar pruebas sobre la realidad de las operaciones, aunque se esté en posesión de una factura.
Prueba de la realidad de las operaciones realizadas en el ámbito del IS
En una inspección del IS se regulariza la situación tributaria de una entidad al entender que no se había acreditado la realidad de las adquisiciones de suministros a un tercero.
La entidad no está conforme, porque considera que no puede ser responsable de que el tercero al que compra los suministros no cuente con la documentación pertinente para justificar que los adquirió a los fabricantes, o los documentos justificantes presenten irregularidades.
Llegado el asunto al TSJ Castilla-La Mancha, sentencia de fecha 15-2-24, este desestima las pretensiones de la entidad en base a las siguientes argumentaciones:
- a) Para la acreditación de un gasto deducible no basta con la expedición de una factura cuando la administración tributaria ha negado la realidad de dicho gasto, apoyándose en el principio de facilidad probatoria. La carga de la prueba recae en el sujeto pasivo del IS a fin de acreditar la realidad de los servicios prestados por terceros para poder considerar los pagos alegados por tales servicios como gastos deducibles.
- b) Para negar la existencia de un hecho es admisible la prueba de presunciones (LGT art.106). Esta prueba es la que ha utilizado la Inspección, basándose en varios indicios concluyentes que no resultan enervados por las alegaciones de la entidad:
– los proveedores carecían de una estructura empresarial mínima para el aprovisionamiento de suministros a la demandante por el que se emitieron las facturas. Destaca la ausencia de un almacén para crear un stock de suministros, por lo que no resulta lógico la interposición de un nuevo agente dentro de la cadena de suministros, ya que encarece el proceso de aprovisionamiento, sin una justificación desde el punto de vista logístico;
– en muchas de las facturas emitidas por las adquisiciones de suministros no se detallan los materiales suministrados ni los precios unitarios, por lo que son consideradas por la Inspección como irregulares;
– los agentes suministradores tampoco acreditaron las adquisiciones de materiales por los que luego facturaban a la entidad.
Fuente: Lefebvre