Debido al auge de las criptomonedas, Hacienda pone el punto de mira a las transacciones realizadas con moneda virtual, por lo que resulta conveniente saber cómo tributa este complejo activo digital. Además, el Proyecto de Ley de lucha contra el fraude fiscal, cuya tramitación se encuentra en el Senado, establecerá nuevas obligaciones de información en caso de resultar finalmente aprobado.

 

Esquema de recientes consultas sobre la tributación de actividades relacionadas con moneda virtual

Actividad Impuesto Consulta
Compra y venta.

IRPF

Si se realiza al margen de una actividad económica, tributarán como ganancias o pérdidas patrimoniales imputables al período impositivo en que se proceda a la entrega de las monedas, con independencia del momento en que se perciba el precio de venta. Si, por el contrario, supone la ordenación de medios de producción y recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción, las rentas derivadas de tales operaciones tendrán la consideración de actividades económicas.

Criterio FIFO: En las ventas parciales de monedas virtuales «bitcoin» que hubieran sido adquiridas en diferentes momentos, las que se entienden transmitidas a efectos de determinar la correspondiente ganancia o pérdida patrimonial son las adquiridas en primer lugar.

DGT V0808-18

DGT V1604-18 (LA LEY 1732/2018)

IVA/IGIC

Sujeción al IVA/IGIC por tener el consultante la condición de sujeto pasivo, si bien la transmisión está exenta.

 

DGT V1028-15 (LA LEY 1119/2015)

DGT V1029-15

DGT V2846-15 (LA LEY 3196/2015)

DGT V1274-20 (LA LEY 1352/2020)

IAE

Si la venta se realiza a través de máquinas de vending o cajeros, se clasifica en el epígrafe 969.7 de la sección primera «Otras máquinas automáticas».

Si la compra-venta se realiza a través del desarrollo y explotación de una aplicación web propia, debe clasificarse en el epígrafe 831.9 de la sección primera «Otros servicios financieros n.c.o.p.».

DGT V1028-15 (LA LEY 1119/2015)

DGT V2908-17

Cobro de una comisión en la realización de operaciones de compra y venta de moneda virtual.

IRPF

Si los citados gastos se originan por la realización de dichas operaciones, guardando, por tanto, relación directa con las mismas y son satisfechos por el consultante, serán computables para determinar los respectivos valores de adquisición y de transmisión.

DGT V1604-18 (LA LEY 1732/2018)

IS

Formarán parte de la base imponible los ingresos devengados en cada período impositivo derivados de los servicios prestados por la consultante en concepto de comisión.

DGT V2228-13 (LA LEY 2583/2013)
Intercambio de monedas virtuales diferentes o a cambio de euros.

IRPF

Dicho intercambio, realizado al margen de una actividad económica, da lugar a una alteración en la composición del patrimonio, ya que se sustituye una cantidad de una moneda virtual por una cantidad de otra moneda virtual distinta, y con ocasión de esta alteración se pone de manifiesto una variación en el valor del patrimonio materializada en el valor de la moneda virtual que se adquiere en relación con el valor al que se obtuvo la moneda virtual que se entrega a cambio. En consecuencia, da lugar a una ganancia o pérdida patrimonial que se integra en la base imponible del ahorro.

DGT V0999-18 (LA LEY 1094/2018)

DGT V1149-18 (LA LEY 1268/2018)

 

Prestación de servicios de gestión de cobro a cliente establecido en Malasia que se dedica a la compra y venta de monedas virtuales.

IVA/IGIC

Calificación como servicios administrativos o profesionales los cuales estarán sujetos y no exentos del Impuesto.

Una vez determinada la naturaleza de dichos servicios procede analizar si los mismos estarán sujetos al IVA/IGIC en función de las reglas de localización del Impuesto.

Dado que el cliente de la entidad consultante, destinatario de los servicios de la plataforma, es una entidad establecida fuera del territorio de aplicación del Impuesto, que actúa como empresario o profesional, la prestación de servicios quedará no sujeta al IVA por aplicación de las reglas de localización.

La regla de uso y explotación efectiva prevista en la normativa de los impuestos indirectos resultará de aplicación en aquellos supuestos en los que los servicios prestados por la entidad establecida en el territorio de aplicación del impuesto a una entidad establecida fuera de la Comunidad, ya sea ésta su destinataria inicial o final, sean usados o explotados efectivamente en el territorio de aplicación del Impuesto, con independencia de que cualquiera de dichas destinatarias realice en el referido territorio operaciones sujetas al Impuesto o no.

Obligación de facturación

Existe obligación de emitir factura por los servicios de gestión prestados, en la medida en que los destinatarios de sus servicios tienen la condición de empresarios o profesionales que actúan como tales en las operaciones consultadas.

DGT V0225-21 (LA LEY 247/2021)
Retribución satisfecha, en moneda virtual convertible en dinero en cuenta bancaria o canjeable en tarjetas regalo, a los usuarios por la cesión de datos personales.

IRPF

Las compensaciones que se puedan satisfacer por la cesión de datos personales vienen determinadas por la condición en la que participe el cedente. Así, y siempre que la cesión de los participantes responda a un hecho circunstancial y no sea consecuencia de una relación laboral ni del ejercicio profesional o empresarial de una actividad, la gratificación o compensación que se entregue a los participantes procederá calificarla como ganancia patrimonial.

Retenciones

No procederá realizar retención respecto a esta ganancia patrimonial debido a que no se trata de ninguna de las rentas que el artículo 75 RIRPF somete a retención o ingreso a cuenta.

DGT V3657-20 (LA LEY 3897/2020)
Posibilidad de computar una pérdida patrimonial por estafa y por quiebra de la empresa de compra-venta.

IRPF

El importe de un crédito no devuelto a su vencimiento no constituye de forma automática una pérdida patrimonial, al mantener el acreedor su derecho de crédito, y sólo cuando ese derecho de crédito resulte judicialmente incobrable producirá efectos en la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

DGT V1979-15 (LA LEY 2230/2015)

DGT V2603-15 (LA LEY 2894/2015)

Minado de bitcoins.

IVA/IGIC

Por falta de una relación directa entre el servicio prestado y la contraprestación los servicios de minado, éstos no estarán sujetos al IVA/IGIC.

La realización de operaciones no sujetas (minado) y sujetas y exentas (venta) no generarán el derecho a la deducción de las cuotas soportadas.

Por el contrario, los servicios de asesoramiento e investigación en redes “blockchain”, si están sujetos al IVA/IGIC siempre que los mismos se entiendan realizados en el TAI.

IAE

Se clasifica en el epígrafe 831.9 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas «Otros servicios financieros n.c.o.p.».

DGT V3625-16

DGT V2034-18

DGT V1274-20 (LA LEY 1352/2020)

Exit tax: ganancias patrimoniales por cambio de residencia, perdiendo la condición de residente en España (art. 95 bis LIRPF). La titularidad de bitcoins no se encuentra incluida en el ámbito de aplicación del régimen de ganancias patrimoniales por cambio de residencia, al no tener dichas monedas virtuales consideración de acciones o participaciones de cualquier tipo de entidad. Ello sin perjuicio de que en el caso de titularidad de otras monedas virtuales distintas habrá que conocer sus características a efectos de determinar si se encuentran o no incluidas en el ámbito de aplicación de dicho régimen. DGT V1149-18 (LA LEY 1268/2018)
Venta de moneda digital por no residentes.

IRNR

Se entenderá que la moneda virtual se encuentra situada en territorio español cuando en dicho territorio radique la entidad con la cual se realiza dicho servicio de almacenamiento, ya que el acceso a los «bitcoin» requerirá el acceso a la página web de la entidad y, por tanto, la necesaria participación de esta última.

DGT V1069-19 (LA LEY 1145/2019)
Tenencia de bitcoins

IP

Obligación de declarar junto con el resto de bienes, de la misma forma que se haría con un capital en divisas por su valor equivalente en euros a 31 de diciembre de cada año.

DGT V0590-18 (LA LEY 668/2018)

DGT V2289-18 (LA LEY 2452/2018)

Adquisición de monedas virtuales denominadas “token equity”, en diferentes exchanges o casas de cambio en distintas fechas y a diferentes tipos de cambio, que representan una parte alícuota de la propiedad de alguna empresa, normalmente start up o fintech, y que se basa en tecnología blockchain. Valoración de los “token equity”.

IP

La CNMV considera que buena parte de las operaciones articuladas como ICOs -expresión que puede hacer referencia tanto a la emisión propiamente dicha de criptomonedas como a la emisión de derechos de diversa naturaleza generalmente denominados «tokens»- deberían ser tratadas como emisiones u ofertas públicas de valores negociables.

Los arts. 13 a 16 LIP se refieren a los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios y a los valores representativos de la participación en fondos propios de entidades y en el art. 24 LIP a demás bienes y derechos de contenido económico.

A la vista de las consideraciones realizadas tanto por la CNMV como por ESMA en sus comunicados, cabe entender que los elementos determinantes para realizar una calificación fiscal de estos activos virtuales han de buscarse, con independencia de la denominación que se les dé, en las facultades o derechos que otorguen a su titular frente a su emisor, los cuales, a la vista de su configuración informática, se encontrarán incluidos en la programación que se haya efectuado de tales activos, sin que incida en dicha calificación su forma atípica de representación, tenencia y transmisión, a través de la tecnología informática de registro distribuido, denominada «blockchain» o «cadena de bloques».

En consecuencia, no basta con la mera denominación de un activo virtual como «token equity» para que pueda ser tratado en el ámbito fiscal como un activo representativo de la participación en los fondos propios de una entidad, sino que será preciso un examen de los derechos o facultades que otorga a su titular para poder determinar su calificación a efectos tributarios.

DGT V0766-21 (LA LEY 808/2021)

Nuevas obligaciones de información previstas en el Proyecto de Ley de lucha contra el fraude fiscal

Con la finalidad de reforzar el control tributario sobre los hechos imponibles relativos a criptomonedas, el Proyecto de Ley de lucha contra el fraude fiscal prevé dos nuevas obligaciones informativas referidas a la tenencia y operativa con monedas virtuales, así como introduce la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero.

Obligación de información Contenido Sujeto obligado
Tenencia de moneda virtual. Información sobre la totalidad de las monedas virtuales que mantengan custodiadas. Este suministro comprenderá información sobre saldos en cada moneda virtual diferente y, en su caso, en dinero de curso legal, así como la identificación de los titulares, autorizados o beneficiarios de dichos saldos.

– Personas o entidades residentes en España.

– Establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero.

En ambos casos deben proporcionar servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.

Operativa con moneda virtual. Información sobre operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia, relativas a monedas virtuales, así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o medien, presentando relación nominal de sujetos intervinientes con indicación de su domicilio y número de identificación fiscal, clase y número de monedas virtuales, así como precio y fecha de la operación.

– Personas o entidades residentes en España.

– Establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero.

En ambos casos:

– deben proporcionar servicios de cambio entre monedas virtuales y dinero de curso legal o entre diferentes monedas virtuales.

– Intermediar de cualquier forma en la realización de dichas operaciones.

– Proporcionar servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.

– O realizar ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales, respecto de las que se entreguen a cambio de aportación de otras monedas virtuales o de dinero de curso legal.

 

Información de monedas virtuales situadas en el extranjero (modelo 720).

Información sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.

Dicha obligación de información se extenderá también a aquellos que tengan la consideración de titular real.

Obligado tributario.

 

 

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