Acarrear deudas con Hacienda y Seguridad es, probablemente, una de las mayores preocupaciones de los autónomos cuando tienen que cerrar un negocio. Pero, desgraciadamente, es algo muy común en los negocios que han ido a la quiebra, que además de tener deudas con sus proveedores y sus empleados, también tienen impagos con la Administración pública. El principal problema está en que, «si bien los particulares pueden no reclamar esos pagos a estos profesionales, o intentar llegar a algún tipo de acuerdo, la Agencia Tributaria siempre va a intentar cobrar su deuda y, en caso de no haber liquidado la empresa correctamente, exigirá al administrador de la misma que rinda cuentas con el Fisco», explicaron los fiscalistas consultados.
En el pasado 2008, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) acentuó la práctica de investigar y exigir responsabilidad a los administradores cuando cerraban los negocios sin antes hacer frente a sus deudas pendientes. Algo que en el 2019 volvió a incrementarse. Según concluyó la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) en sus últimas jornadas, la Agencia Tributaria utilizó un 119% más la figura legal de ‘derivación de responsabilidad fiscal’. Lo quiere decir que hace recaer sobre el administrador de una sociedad, que en un principio tienen responsabilidad limitada, las deudas que contrajo el negocio con Hacienda y que no se subsanaron antes de cerrarla. Este mecanismo hace que los administradores de un negocio, muchos de ellos autónomos societarios, pasen a tener responsabilidad ilimitada -igual que si fueran autónomos persona física- y respondan con todo su patrimonio a la deuda contraída.
Es muy importante que los administradores se aseguren de que cada paso que se de en la sociedad se haga de forma correcta y legal, porque en el momento que algo no se haga así, Hacienda entenderá que son ellos los que lo han permitido y, por tanto, derivan sobre ellos la responsabilidad. En España hay miles de negocios que bajan la persiana sin más. El cierre sin hacer frente a las deudas, sin pasar por un concurso de acreedores y generando una serie de irregularidades es lo que luego les acarrea problemas judiciales.
¿En qué consiste la derivación de responsabilidad?
La derivación de responsabilidad es una figura legal que utiliza la Agencia Tributaria cuando una sociedad comete una irregularidad. Está recogida en el artículo 42 y 75 de la Ley General Tributaria, y puede ser ocasionada por múltiples motivos, desde una deducción indebida de IVA, a no presentar a tiempo el Impuesto sobre Sociedades, pasando por no abonar unas retenciones o cualquier otro tipo de infracción en materia fiscal. En principio, la infracción ha de comportar dolo, es decir, voluntad deliberada de cometer la trasgresión.
En estos casos, la AEAT inicia una serie de actuaciones contra la sociedad para recuperar esos importes impagados. Dichas actuaciones suelen culminar con una liquidación a la sociedad y cuando ésta no puede hacer frente al pago de la deuda con Hacienda, se inicia el procedimiento de la figura de responsabilidad en materia tributaria.
Aunque hay muchas casuísticas de derivación de responsabilidad, algunas más específicas y otras más generales, lo habitual es que ese traspaso recaiga sobre la persona que haya gestionado la empresa. Esa persona es el administrador de la sociedad, que normalmente es un autónomo societario.
Los administradores «desconocen» esta responsabilidad
Desde ASICConsultores, entendemos que es necesario reformular la figura de responsabilidad para evitar una avalancha de derivaciones de responsabilidades a raíz de la crisis generada por la Covid-19. Muchos empresarios, por desconocimiento puro, habrá cerrado la empresa aún con deudas y éstos se pueden encontrar con que años después la Agencia Tributaria se las reclame. Y aunque el desconocimiento de la Ley no exime de su cumplimiento, entendemos que hay que ser un poco más flexibles a la hora de determinar cuándo derivar la responsabilidad en cierres ocasionados por la Covid-19.
Para evitar estas circunstancias, la única solución es cerrar bien la actividad acudiendo a un concurso de acreedores. Existe un desconocimiento generalizado en cuanto a lo que significa aceptar ser administrador de una sociedad. Hay cierta ligereza en España a aceptar el cargo de administrador de una sociedad, sin saber consecuentemente lo que ello significa.
Pasos a seguir para cerrar correctamente un negocio
El procedimiento para llevar a cabo el cierre de un negocio depende, sobre todo, de si éste tiene o no deudas. Los pagos pendientes son una de las mayores trabas que tienen que sortear los autónomos a la hora de finalizar su actividad. Por ello, recomendamos adelantarse y tomar decisiones difíciles antes de que sea demasiado tarde.
Cuando no hay de deudas
Cerrar un negocio cuando no hay deudas acumuladas es relativamente «sencillo». Lo único que tienen que hacer los autónomos es liquidar la compañía. Es decir, terminar de realizar los pagos que hay pendientes y proceder a darse de baja en la Seguridad Social o, en el caso de ser una sociedad, realizar una disolución mercantil, mediante escritura pública ante Notario.
Cuando hay deudas
En el momento en el que existen deudas, sólo hay un procedimiento que el autónomo pueda hacer de manera legal para cerrar bien su negocio y es abrir un concurso de acreedores. Muchos empresarios no quieren pasar por un procedimiento concursal debido a su alto coste. Los concursos no son gratuitos, además suelen ser un procedimiento largo en el que los autónomos tienen que exponer su realidad económica frente a un abogado, un procurador y un administrador concursal.
Sin embargo, y a pesar a la complejidad que presentan los concursos para muchos profesionales por cuenta propia, éstos les permiten llegar a un acuerdo con sus acreedores, lo que posibilita en muchos casos una reducción de la deuda. Además, los trabajadores por cuenta propia se libran a través de un concurso de tener que decidir a quién pagar primero y cuánto abonar, pues es la administración concursal la que interviene y establece cómo se va a proceder a la devolución de las cuantías insatisfechas.