Muchas de las preguntas relacionadas con la declaración de la Renta tienen que ver con cómo proceder en el caso de una persona fallecida y quién asume la responsabilidad de pagar los impuestos en caso de muerte. Cuando una persona fallece, sigue existiendo la obligación de presentar la declaración de la Renta del año en que ocurrió el fallecimiento. Pero ¿cómo se hace esto para un contribuyente fallecido y quién debe encargarse? Los responsables son los herederos: según la Agencia Tributaria, los contribuyentes fallecidos deberán presentar la declaración de la Renta «siempre que hayan obtenido rentas y superen los límites establecidos para la obligación de declarar».

Además, «los importes que determinan la obligación de declarar se aplicarán en su totalidad, independientemente del número de días que abarque el período impositivo del fallecido, y sin que sea necesario ajustarlos al año». Para este año, el límite será de 22.000 euros si el difunto tenía un solo pagador, o de 14.000 euros si tenía dos (por ejemplo, si estaba en situación de ERTE).

En cuanto a quién debe presentar la declaración de la renta, las obligaciones fiscales se transfieren a los herederos o legatarios, que pueden ser designados mediante testamento o disposición legal. El plazo para presentar la declaración es el correspondiente al ejercicio en el que ocurrió el fallecimiento.

¿Cómo se lleva a cabo y presenta la declaración de una persona fallecida? La presentación siempre debe realizarse de forma individual, aunque con el fallecimiento se desactivan el certificado y el sistema cl@ve, por lo que los herederos deben acceder y presentar el IRPF mediante la referencia (sistema RENO), proporcionando el DNI del difunto, su fecha de validez (o de expedición si era un DNI permanente) y la casilla 505 de la renta del año anterior. Si no se ha presentado la declaración, se solicitará el IBAN de una cuenta bancaria a nombre del fallecido. A partir de ahí, se procede a la cumplimentación y presentación como si se tratara de cualquier otro contribuyente vivo.

¿Se puede concertar una cita en nombre de una persona fallecida en la Agencia Tributaria? Sí, pero la cita se realizará a nombre de la persona fallecida. Solo los herederos podrán acudir a realizar la declaración de la renta y deben acreditar su condición como tales, además de presentar la documentación necesaria para presentar la declaración del fallecido.

 

¿Las deudas fiscales de los fallecidos se transmiten a sus herederos? Sí, según el artículo 39 de la Ley General Tributaria, las obligaciones fiscales pendientes se transmiten a los herederos al fallecimiento del obligado tributario. Las deudas del fallecido se transfieren en las mismas condiciones en que se encontraban en el momento de su fallecimiento, como lo establece el artículo 177 de la LGT.

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