El Consejo de Ministros del pasado 7 de octubre, aprobó el proyecto de ley de presupuestos generales del Estado de 2022. Entre las novedades tributarias se contempla la tributación mínima del 15% en el Impuesto sobre Sociedades (IS). Desde instancias supranacionales, la OCDE ha aprobado en 2021 una tributación mínima del 15% a las sociedades, si bien en el ámbito de entidades multinacionales con un volumen de ingresos superior a 750 millones de euros.

El miércoles 13 el Gobierno presentó en el Congreso el texto del proyecto, en el que se lee con satisfacción que la tributación mínima no afectará a los incentivos del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF).

La tributación mínima significa que los beneficios empresariales después de la aplicación de las exenciones y deducciones existentes en la normativa interna de cada país no pueden ser efectivamente gravados con una cuota a pagar inferior al 15%. Si una empresa tiene derecho a numerosas deducciones solo disfrutará de ellas en la medida que su aplicación no reduzca la tributación por debajo de ese porcentaje. Las deducciones pendientes de aplicar las utilizará en los próximos ejercicios fiscales, respetando siempre el mínimo del 15% anual. En España, el tipo nominal del IS es del 25%, salvo excepciones, pero la realidad es que las empresas tributan a tipos efectivos más bajos, y no digamos con los incentivos fiscales del REF.

Desde el punto de vista de la técnica tributaria, el balance anterior se complica al coexistir incentivos y medidas fiscales compensatorias que reducen los beneficios empresariales para hallar la base imponible (o beneficio fiscal) con otras que se aplican como deducciones en la cuota.

Con carácter general, el hecho de que las multinacionales paguen un impuesto mínimo del 15% a partir de 2023 beneficia más que perjudica a la sociedad en general. En España, el Gobierno pretende aplicar la tributación mínima un año antes, en 2022, y únicamente a las empresas que facturen más de 20 millones de euros y grupos consolidados. Cuestión delicada que afecta de lleno al revulsivo que se ha pretendido dar a la actividad cinematográfica en España durante 2020 y 2021, con una inusitada deducción, y por supuesto al REF.

En Canarias hay aproximadamente 350 empresas que facturan más de 20 millones anuales y que podían haberse visto afectadas negativamente por la tributación mínima del 15% en 2022. No son muchas en relación al total del tejido empresarial, pero acaparan gran parte de la actividad económica del Archipiélago, notabilidad, y creación y mantenimiento de puestos de trabajo. Su tributación efectiva en el IS, haciendo uso de uno de los incentivos más conocidos del REF, la reserva para inversiones (RIC) y la deducción para el fomento de la producción cinematográfica en las Islas, es inferior al porcentaje del 15%, por lo que había una evidente colisión entre la tributación mínima y los incentivos del REF. Aún más claro se observaba el conflicto en el tipo reducido del 4% en el IS de las entidades ZEC. La deducción por inversiones no quedaba tampoco al margen, y el importe del 25% sobre la inversión efectuada se veía disminuido por debajo de sus propios límites del 50% y 70% (si se acumulan dos o más años) de la cuota del IS.

En aras a la seguridad jurídica, y dado el alto grado de sensibilidad que se ha tenido con el REF, conviene que se concrete que la tributación mínima no afecta a la RIC, al igual que se ha hecho respecto a la ZEC.

Especial incidencia tenía el nuevo hito fiscal en las deducciones al cine, que afectaba no solamente a las empresas canarias, sino también a todas aquellas que inviertan en la región como plató cinematográfico y en las diferentes modalidades de actuación, con un incrementado límite del 80% sobre el incentivo nacional, defendido recientemente con vehemencia en instancias políticas.

 

En el texto del proyecto se contempla con claridad y precisión que el conjunto de las deducciones previstas en el REF se aplicarán respetando sus propios límites, «en todo caso». El inciso entrecomillado incluye a la tributación mínima, por lo que el amplio elenco de deducciones con porcentajes y límites ampliados respecto al resto del territorio nacional (incluidas las deducciones al cine) no se ve afectado negativamente. Lo mismo ocurre con las entidades ZEC, al indicarse que la tributación mínima no afectará a la base imponible de las actividades que se realicen afectas a este régimen, sino exclusivamente a otras operaciones que puedan realizar al margen de la normativa ZEC.

Respecto a la RIC hay que ser más sutil en la lectura, ya que el Gobierno no la menciona expresamente como incentivo excluido de la tributación mínima, sino que recurre al concepto de base imponible.

La RIC, como la reserva de capitalización, afecta al resultado contable para hallar la base imponible. La expresión del texto del proyecto de que «la cuota líquida no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 15% a la base imponible minorada o incrementada» solo hace referencia expresa a la reserva de capitalización, pero técnicamente también sería aplicable a la RIC. No obstante, en aras a la seguridad jurídica, y dado el alto grado de sensibilidad que esta vez se ha tenido con el REF, es conveniente que se concrete que la tributación mínima no afecta a la RIC, al igual que se ha hecho respecto a las deducciones y la ZEC.

Falta solo concretar un poco más en el texto el régimen específico de la RIC. El diferencial fiscal canario, protegido por el paraguas de la ultraperificidad y su reconocimiento expreso en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, no queda esta vez al albur de los cambios legislativos. El proceso de adecuación de la norma estatal a las especificidades regionales se ha realizado con éxito.

Siendo importante la posible merma y deterioro fiscal que suponía la tributación mínima para parte de las empresas canarias y para otras que operen en nuestro Archipiélago a través de vehículos fiscales específicos (agrupaciones de interés económico en los incentivos al cine), era crucial determinar si el REF, podía quedar al albur de eventuales cambios legislativos estatales. La respuesta era compleja, pero debía terminar en un no rotundo.

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