Caso 1. Con atrasos

 

Efectos anteriores al ERTE. Las tablas de su convenio se han actualizado con fecha de efectos 1 de enero de 2020 y usted empezó a aplicar el ERTE unos meses más tarde. Pues bien, como los efectos económicos de la obligación del pago de atrasos son anteriores al inicio del ERTE, sus trabajadores tendrán derecho a cobrar atrasos. Por ejemplo:

Salario. El salario de un trabajador era de 1.300 euros con las pagas extras prorrateadas, y su empresa lo incluyó en un ERTE de suspensión de contratos durante cuatro meses (de abril a julio de 2020). Si las tablas del convenio fijan un incremento de un 2% del salario con efectos desde enero de 2020, el trabajador tendrá derecho a percibir un 2% por los ocho meses del año en que estuvo prestando servicios. Por tanto, deberá pagarle 208 euros (1.300 euros x 8 meses x 2%).

Prestación. Además, su prestación por desempleo también se verá afectada al alza. Tenga en cuenta que la revisión salarial supone también la revisión de la cotización previa a la obtención de la prestación (ya que los atrasos cotizan). Y, a estos efectos, dicha cotización previa al ERTE es la que se tiene en cuenta para calcular la prestación.

Ejemplo. Siguiendo con el ejemplo anterior, como la prestación es igual a un 70% de los 1.300 euros, el trabajador estuvo cobrando 910 euros brutos mensuales durante el ERTE. Ahora bien, al haberse incrementado la base de cotización en un 2% (por lo que la base definitiva es de 1.326 euros), la prestación también debe incrementarse y pasar a ser de 928,20 euros (1.326 x 70%). Por tanto, la diferencia a favor del trabajador es de 18,20 euros brutos mensuales, lo que hace un total de 72,80 euros (18,20 x 4 meses).

Paga el SEPE. Informe a sus empleados de que el SEPE no pagará de oficio las diferencias. En este sentido, su empresa tampoco debe satisfacerlas, ya que sólo está obligada a realizar el pago de los atrasos a su cargo (y no de estos atrasos de la prestación). Así pues, deberán ser sus trabajadores quienes soliciten el pago, presentando una reclamación previa ante el SEPE (salvo si un trabajador venía cobrando la prestación máxima y, tras actualizarse sus bases y aplicar el 70%, la cuantía sigue superando dicho tope, en cuyo caso no tendrá derecho a solicitar nada al SEPE).

 

Caso 2. Sin atrasos

Ni su empresa. Hay casos en los que su empresa no deberá pagar atrasos a los trabajadores. Esto ocurrirá si los efectos económicos de la obligación del pago de atrasos son posteriores al inicio de la aplicación del ERTE. Por ejemplo, si su ERTE duró desde marzo (inicio de la declaración del estado de alarma) hasta diciembre y las nuevas tablas salariales tienen efectos desde mayo de 2020 hasta abril de 2021, no tendrá obligación de revisar el pago de salarios, ya que durante ese período no habrá pagado salarios (los afectados habrán cobrado una prestación).

Ni el SEPE. En el caso del párrafo anterior el SEPE tampoco deberá recalcular la prestación por desempleo de los trabajadores. Fíjese que, en este caso, no se modificará la base reguladora que sirve para calcular la prestación. Por tanto, no se habrá devengado ningún atraso a favor de los trabajadores.

 

Si los efectos económicos de la obligación del pago de atrasos son anteriores al inicio del ERTE, el trabajador tendrá derecho a los atrasos correspondientes a los meses en que trabajó. También podrá reclamar al SEPE las diferencias en la prestación.

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