Se ha aprobado el Real Decreto 504/2022, de 27 de junio, por el que se adopta un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, en función de los rendimientos obtenidos por su actividad económica o profesional, con efectos a partir del 2 de enero de 2023, y que contempla, entre otros puntos, ampliar de cuatro a seis las veces al año que pueden modificar sus cotizaciones.
Le informamos que en el BOE del día 28 de junio se ha aprobado Real Decreto 504/2022, de 27 de junio, por el que se modifican el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, para actualizar su regulación respecto a los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Esta norma, establece un nuevo sistema de cotización para los autónomos, en función de los rendimientos obtenidos por su actividad económica o profesional, con efectos a partir del 2 de enero de 2023, y que contempla, entre otros puntos, ampliar de cuatro a seis las veces al año que pueden modificar sus cotizaciones.
Atención. La entrada en vigor del nuevo sistema se producirá el 2 de enero de 2023 y los tipos y bases de cotización se establecerán en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para ello, el Ministerio de Inclusión está en fase de diálogo con los agentes sociales y las asociaciones de trabajadores autónomos de cara a fijar los tipos y bases de cotización a partir de 2023
Principales modificaciones
Al objeto de facilitar el establecimiento de un nuevo sistema de cotización para los trabajadores o autónomos en función de los rendimientos obtenidos por su actividad económica o profesional, las reformas efectuadas se enmarcan en:
- La implantación gradual de un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, en función de sus ingresos reales, prevista en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
– Adaptar la regulación de los textos reglamentarios citados al objeto de reforzar el carácter prioritario de la tramitación electrónica de los procedimientos de alta, baja y variación de datos de trabajadores, en particular respecto a aquellos que ejercen su actividad por cuenta propia, así como para actualizarla en cuanto a las especialidades sobre cobertura y cotización respecto a determinadas contingencias, tanto en el RETA como en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, acomodándola a la regulación vigente sobre esa materia.
- Sobre el del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social
– Solicitudes de alta y baja: además de reforzar su tramitación por medios electrónicos, se especifican una serie de datos que han de facilitar al solicitar su alta aquellos trabajadores que presentan alguna especialidad en cuanto a su inclusión en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, conforme a lo previsto en las distintas letras del artículo 305.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y que permitirán identificar más adecuadamente a cada colectivo, introduciéndose también, con carácter general, el dato relativo a la declaración de los rendimientos que prevean obtener por su actividad económica o profesional (excepto en el caso de los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica incluidos en dicho régimen).
– Pluriactividad en diversos regímenes: se limita a actualizar la remisión efectuada en él a otros artículos del reglamento cuando dicha pluriactividad se produzca en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
– Peculiaridades sobre afiliación, altas, bajas y variaciones de datos en el RETA: además de reforzar la tramitación de tales actos por medios electrónicos, se da nueva redacción al 46.3, al objeto de contemplar en él la obligación de comunicar la actividad que determina la inclusión de los trabajadores autónomos en ese régimen y los demás datos a que se refiere el artículo 30.2.b) del reglamento al solicitar su alta en el mismo, así como cualquier cambio posterior que se produzca en tales datos, mediante la correspondiente variación de datos; en las situaciones de pluriactividad, esa obligación de comunicación alcanzará a todas las actividades realizadas y a sus correspondientes datos, con independencia de que el alta en dicho régimen especial sea única.
También se amplía la relación de documentos a aportar por los trabajadores autónomos por medios electrónicos y cuando así lo requiera la Tesorería General de la Seguridad Social, con aquellos que acrediten su participación en sociedades o comunidades de bienes o su incorporación en colegios profesionales, determinante de su inclusión en ese régimen especial al amparo de lo previsto en las letras b), c), d), e), g) y l) del artículo 305.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
– Peculiaridades relativas a la cobertura de determinadas contingencias en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos: se actualiza al objeto de acomodar su regulación de desarrollo a la actualmente vigente sobre dicha materia en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Sobre el Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social
– Los tipos de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: se adaptan su a la legislación vigente sobre la materia, señalando que en el caso de los trabajadores por cuenta propia dicha cotización se efectuará mediante la aplicación del tipo de cotización que se determine anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, salvo respecto a los incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, en que dicha cotización se efectuará conforme a la tarifa de primas vigente.
– Las bases de cotización en el RETA: en el momento de solicitar su alta en ese régimen, los trabajadores deberán efectuar una declaración de los rendimientos económicos que prevean obtener por su actividad económica o profesional, en concordancia con la reforma efectuada en el mismo sentido en el artículo 30.2 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
– Los cambios de base de cotización en el RETA: se amplía el número de veces que, durante el año, los trabajadores incluidos en ese régimen pueden solicitar el referido cambio de base, que pasa de cuatro a seis, a fin de permitirles ajustar más adecuadamente la cotización -cada dos meses- en función de su previsión de rendimientos económicos.
Así, los autónomos podrán cambiar hasta seis veces al año la base por la que vengan obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social, con los siguientes efectos:
- 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
- 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
- 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
- 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
- 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
- 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
En cada solicitud de cambio de base de cotización, los trabajadores deberán declarar los rendimientos económicos que prevean obtener por su actividad económica o profesional, a excepción de los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica, al tratarse de una variación de datos y en concordancia con la reforma efectuada en el mismo sentido en el artículo 30.2 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
La cotización por incapacidad temporal y contingencias profesionales: se actualiza a las correspondientes referencias al cese de actividad, al igual que ocurre con los apartados 4 y 5 del artículo 45, en los que se adapta su regulación sobre el contenido de la obligación de cotizar a la regulación legal vigente sobre cotización por contingencias comunes y profesionales y por cese de actividad en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
¿Y qué sucede con los que ya son autónomos?
Pues bien, el RD 504/2022 establece una obligación expresa de comunicación de datos por parte de los autónomos que ya figuren en alta en algún régimen de la Seguridad. Social.
Los trabajadores que, en la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto (es decir, 2 de enero de 2023), figuren en alta en el RETA o bien en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores del Mar, como trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización, y que, por las peculiaridades de su inclusión en ambos, deban aportar cualquiera de los datos relacionados en los párrafos 1.º a 10.º del artículo 30.2.b) del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, deberán comunicarlos por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social, en un plazo que finalizará el 31 de octubre de 2023.