Los nuevos contratos formativos a partir de 2022.

Ante la reordenación de los distintos tipos de contratos que encontramos en la reciente «Reforma Laboral 2021» reglada por el  Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, queremos poner el foco en la reforma sufrida por los contratos formativos.

Los nuevos contratos formativos entrarán en vigor a partir del 30 de marzo de 2022.

La reforma laboral ha diseñado unos nuevos contratos formativos que sustituyen a los celebrados hasta la fecha, aunque debemos recordar que los ya realizados y vigentes, lo estarán hasta la finalización de su duración máxima de acuerdo con la anterior normativa reguladora.

Las principales novedades de este tipo de contratos y los aspectos claves que necesariamente debemos conocer para formalizarlos correctamente, son los siguientes:

Las diferencias principales que surgen consecuencia de la reforma laboral son las siguientes:

Contrato de Formación en Alternancia.

  • Varía el tiempo de trabajo efectivo compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas en el centro de formación. Así:

Antes de Reforma 2021                        Después de Reforma 2021

Trabajo Efectivo           Formación        Trabajo Efectivo           Formación

1er Año      75%                  25%                             65%                  35%

2º Año        85%                  15%                             85%                  15%

3er Año      85%                  15%                             —                     —

  • Se elimina el límite de edad establecido anteriormente en 25 años. Esta nueva modalidad no establece límite de edad salvo en contratos para certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2 y programas públicos o privados de formación en alternancia de empleo–formación, que formen parte del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo, que solo podrán ser formalizados con menores de 30 años.
  • Mientras antes podía establecerse período de prueba, ahora ya no es posible.
  • Varía la posible duración del contrato cambiando la duración mínima de un año (6 meses si lo establecía el convenio) y máxima de 3 años, para pasar a una mínima de 3 meses con un máximo de 2 años.
  • Se permite la contratación a tiempo parcial (antes no) y excepcionalmente la realización de trabajos nocturnos o a turnos si las actividades formativas no pueden desarrollarse en otros períodos.
  • Además se modifican las normas de cotización para este tipo de contratos (objeto de estudio en otros comentarios).

 

Contrato para la Obtención de la Práctica Profesional.

  • Este nuevo tipo de contratos no podrán tener una duración superior a un año como hemos visto mientras antes la duración máxima estaba establecida en 2 años.
  • Se reduce el margen de tiempo disponible para poder realizar este tipo de contratos. Con anterioridad a la reforma se disponía de los 5 años siguientes a la terminación de los estudios; ahora se queda en 3 años. Para personas con discapacidad este límite se reduce de 7 a 5 años.
  • Con estos nuevos contratos el período de prueba se generaliza en un mes para todos los trabajadores, salvo lo dispuesto en convenio colectivo; mientras hasta la reforma cabía la posibilidad de ampliarse a 2 meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estuviesen en posesión de título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3.
  • Hasta la fecha se permitía reducir la retribución hasta un 60% el primer año y un 75% el segundo año del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñase el mismo o equivalente puesto de trabajo; la reforma elimina esta posibilidad de reducción y la fija en la establecida en el convenio colectivo para estos contratos o grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas (sin que pueda ser inferior a la retribución mínima del contrato para la formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo).
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