Los nuevos contratos formativos a partir de 2022.
Ante la reordenación de los distintos tipos de contratos que encontramos en la reciente «Reforma Laboral 2021» reglada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, queremos poner el foco en la reforma sufrida por los contratos formativos.
Los nuevos contratos formativos entrarán en vigor a partir del 30 de marzo de 2022.
La reforma laboral ha diseñado unos nuevos contratos formativos que sustituyen a los celebrados hasta la fecha, aunque debemos recordar que los ya realizados y vigentes, lo estarán hasta la finalización de su duración máxima de acuerdo con la anterior normativa reguladora.
Las principales novedades de este tipo de contratos y los aspectos claves que necesariamente debemos conocer para formalizarlos correctamente, son los siguientes:
Las diferencias principales que surgen consecuencia de la reforma laboral son las siguientes:
Contrato de Formación en Alternancia.
- Varía el tiempo de trabajo efectivo compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas en el centro de formación. Así:
Antes de Reforma 2021 Después de Reforma 2021
Trabajo Efectivo Formación Trabajo Efectivo Formación
1er Año 75% 25% 65% 35%
2º Año 85% 15% 85% 15%
3er Año 85% 15% — —
- Se elimina el límite de edad establecido anteriormente en 25 años. Esta nueva modalidad no establece límite de edad salvo en contratos para certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2 y programas públicos o privados de formación en alternancia de empleo–formación, que formen parte del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo, que solo podrán ser formalizados con menores de 30 años.
- Mientras antes podía establecerse período de prueba, ahora ya no es posible.
- Varía la posible duración del contrato cambiando la duración mínima de un año (6 meses si lo establecía el convenio) y máxima de 3 años, para pasar a una mínima de 3 meses con un máximo de 2 años.
- Se permite la contratación a tiempo parcial (antes no) y excepcionalmente la realización de trabajos nocturnos o a turnos si las actividades formativas no pueden desarrollarse en otros períodos.
- Además se modifican las normas de cotización para este tipo de contratos (objeto de estudio en otros comentarios).
Contrato para la Obtención de la Práctica Profesional.
- Este nuevo tipo de contratos no podrán tener una duración superior a un año como hemos visto mientras antes la duración máxima estaba establecida en 2 años.
- Se reduce el margen de tiempo disponible para poder realizar este tipo de contratos. Con anterioridad a la reforma se disponía de los 5 años siguientes a la terminación de los estudios; ahora se queda en 3 años. Para personas con discapacidad este límite se reduce de 7 a 5 años.
- Con estos nuevos contratos el período de prueba se generaliza en un mes para todos los trabajadores, salvo lo dispuesto en convenio colectivo; mientras hasta la reforma cabía la posibilidad de ampliarse a 2 meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estuviesen en posesión de título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3.
- Hasta la fecha se permitía reducir la retribución hasta un 60% el primer año y un 75% el segundo año del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñase el mismo o equivalente puesto de trabajo; la reforma elimina esta posibilidad de reducción y la fija en la establecida en el convenio colectivo para estos contratos o grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas (sin que pueda ser inferior a la retribución mínima del contrato para la formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo).