La Audiencia Nacional establece que los trabajadores afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) tienen derecho a disfrutar de todos los días de asuntos propios reconocidos en convenio.

SUPUESTO DE HECHO

El Convenio Colectivo del sector ferroviario regula en su artículo 37 el disfrute de los días de asuntos propios (6 al año y reservados a quienes presten servicios a jornada completa o en la modalidad de jornada parcial con 4 días o más de prestación de servicios a la semana).

Entre los meses de septiembre y diciembre de 2020, al menos seis trabajadores de la empresa, solicitaron el disfrute de días de asuntos propios siéndoles denegado el permiso por no haber generado los días suficientes para poder disfrutarlos.

Por esta razón, un sindicato presenta una demanda de conflicto colectivo, a fin de que se le reconozca a los trabajadores en ERTE el derecho al disfrute de los días de asuntos propios.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

La cuestión litigiosa consiste en determinar si los trabajadores en ERTE tienen derecho a disfrutar de los días que le correspondan por asuntos propios.

Señala el tribunal juzgador que el disfrute de los días de asuntos propios no viene condicionado por el tiempo previo de prestación de servicios efectivos por parte del empleado durante el año en que se solicitan dichos días.

Solo es condición sine qua non que las personas solicitantes de dicho permiso sean trabajadores de la empresa, ya sea a tiempo parcial o a tiempo completo con 4 días o más de prestaciones de servicios a la semana, y que se solicite por escrito con al menos una semana de antelación.

Además, el art. 45 ET no contempla la suspensión del contrato por ERTE como una de las causas que genera la regla de proporcionalidad entre el tiempo de trabajo efectivo y el número de días de asuntos propios a disfrutar.

CONCLUSIÓN

La Audiencia Nacional considera que la suspensión del contrato de trabajo a causa de un ERTE no impide el disfrute de los días de asuntos propios establecidos por Convenio Colectivo, ya que, en este caso, lo único que se exigía para su disfrute era que se solicitase por escrito con al menos una semana de antelación.

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