Con entrada en vigor en fecha 1-4-2025 se modifican la LGSS para introducir cambios, entre otras cuestiones, en la jubilación demorada, la jubilación activa y la jubilación parcial, y el ET para adaptar la regulación del contrato de relevo. Además, respecto de la industria manufacturera, se amplía la posibilidad de aplicar la regulación de la jubilación parcial anterior a la L 27/2011 a las pensiones que se causen antes del 1-1-2030.
- Mejoras de los incentivos a la jubilación demorada :
Se mejora la cuantía del complemento económico a partir del segundo año de demora en el acceso a la jubilación. Si se opta por el porcentaje adicional, este se incrementará en un 2% por cada período superior a 6 meses e inferior a un año. Si la opción es por una cantidad a tanto alzado , a dicha cantidad se le sumará el 0,5 de la cantidad reconocida por cada período superior a 6 meses e inferior a un año.
Se permite compatibilizar la percepción del complemento económico, en cualquiera de sus modalidades, con el acceso a la jubilación activa, cualquiera que sea la fecha del hecho causante.
- Compatibilidad de la pensión de jubilación
Se permite compatibilizar la pensión de jubilación con el trabajo a tiempo parcial sin minoración de la pensión en proporción inversa a la reducción de la jornada del pensionista en relación con la jornada completa.
- Jubilación activa
- La percepción de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva es compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, o por cuenta propia del pensionista, siempre que en la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación, reúna el periodo mínimo de cotización exigido y entre dicha fecha y la del hecho causante de la pensión haya transcurrido al menos un año.
Si el periodo mínimo de cotización se reúne en una fecha posterior a la del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, el periodo mínimo de un año se computa entre dicha fecha y la del hecho causante de la pensión de jubilación.
- Se elimina el requisito hasta ahora exigido para poder compatibilizar la pensión de jubilación con el trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, de que el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión alcance el 100%.
- Se modifica la cuantía de la pensión compatible con el trabajo, que pasa de ser el 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, a un porcentaje variable en función de los años en que se haya demorado el acceso a la pensión conforme a la siguiente escala:
Demora en el acceso a la pensión |
Porcentaje de pensión compatible |
1 año |
45% |
2 años |
55% |
3 años |
65% |
4 años |
80% |
5 años o más |
100% |
Si la actividad que se compatibiliza es por cuenta propia, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo será del 75% si:
- se acredita tener contratado para la realización de la propia actividad, al menos, a un trabajador por cuenta ajena con carácter indefinido con una antigüedad mínima de 18 meses, o;
- se contrata con carácter indefinido a un nuevo trabajador por cuenta ajena que no haya tenido vínculo laboral con el trabajador autónomo en los 2 años anteriores al inicio de la jubilación activa.
Estos porcentajes se van a poder incrementar en 5 puntos porcentuales por cada 12 meses ininterrumpidos que permanezca en situación de jubilación activa, con el máximo del 100% de la pensión. Para la acreditación de este periodo por parte de los trabajadores fijos discontinuos se debe calcular aplicando el coeficiente 1,5 al período durante el que se haya permanecido en situación de alta (LGSS art.247.2.1º). La aplicación de este incremento no puede suponer percibir una pensión superior a la cuantía máxima de las pensiones.
- La cotización efectuada durante la jubilación activa no sirve para incrementar ni el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación ni el complemento económico de demora que hubiera
- Jubilación parcial
Se modifica la regulación de la jubilación parcial cuyo impacto en relación con la edad, el periodo de carencia, la concentración de jornada y las condiciones de empleo se evaluará por el Gobierno en el último trimestre de 2028, atendiendo a las variables de sexo y actividad.
Asimismo, se modifica la regulación del contrato de relevo para adaptarlo a las características y a las condiciones del contrato establecidas en la LGSS.
Las modificaciones afectan a las siguientes cuestiones:
1.- Jubilación parcial una vez cumplida la edad de jubilación: se amplía la reducción máxima de la jornada del jubilado parcial que pasa del 50% hasta el 75%.
En este caso, podrá celebrarse un contrato de relevo, cuya jornada será, como mínimo, la dejada vacante por el jubilado parcial. Podrá ser por tiempo indefinido o de duración determinada, coincidente con el tiempo en que se mantenga la jubilación parcial y, en todo caso, con un mínimo de un año.
El contrato de relevo se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
La jornada laboral se podrá acumular en periodos de días en la semana, semanas en el mes y meses en el año u otros periodos de tiempo, de conformidad con lo dispuesto en pacto individual o, en su caso, en la negociación colectiva, sin que en ningún ámbito se pueda limitar o impedir su uso.
El horario de trabajo del trabajador relevista puede completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.
En todo caso, la ejecución del contrato a tiempo parcial y retribución del jubilado parcial son compatibles con la pensión de jubilación parcial.
- Jubilación parcial anticipada:
- Se amplía de 2 a 3 años la posibilidad de anticipo de la edad de jubilación.
- A efectos de acreditar el período de cotización, va a computar hasta un máximo de un año, el periodo del servicio militar obligatorio, la prestación social sustitutoria o el servicio social femenino obligatorio.
El periodo de cotización exigido en el caso de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33% es de 25 años.
- Se unifica el porcentaje de reducción de jornada del jubilado parcial . Con independencia del tipo de contrato del relevista, la reducción de jornada se sitúa entre el 25% y el 75%, salvo que se anticipe el acceso a la jubilación parcial en más de dos años respecto de la edad ordinaria, en cuyo caso la reducción de jornada durante el primer año se fija entre el 20 y el 33%.
- Se permite igualmente la acumulación de la jornada
- Se elimina la posibilidad de contratar al relevista hasta que el jubilado parcial alcance la edad ordinaria de jubilación. El contrato debe celebrarse, en todo caso, de manera indefinida y a tiempo completo debiendo mantenerse, en todo caso, al menos durante los 2 años posteriores a la extinción de la jubilación parcial. En caso de que el contrato se extinga antes de dicho plazo, el empresario debe celebrar un nuevo contrato de relevo siendo responsable, en caso de incumplimiento de esta obligación, del reintegro de la pensión percibida por el jubilado parcial.
El contrato de relevo debe celebrarse con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada. También podrá celebrarse un contrato fijo-discontinuo en los términos que se establezca reglamentariamente.
El horario de trabajo del trabajador relevista puede completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.
En todo caso, la ejecución del contrato a tiempo parcial y retribución del jubilado parcial son compatibles con la pensión de jubilación parcial
2-En la industria manufacturera: Se amplía la aplicación de la regulación de la jubilación parcial anterior a la L 27/2011 a las pensiones que se causen antes del 1-1-2030 (hasta ahora 1-1-2025). Además, se modifican los requisitos en los siguientes términos
- Se eleva el porcentaje de trabajadores indefinidos con que debe contar la empresa a la fecha del hecho causante de la jubilación parcial, que pasa del 70% al 75%.
- Se mantiene el periodo de cotización exigido en los 33 años.
- Se mantiene la reducción de jornada del jubilado parcial entre un mínimo del 25% y un máximo del 67% o del 80% cuando el relevista sea contratado por tiempo indefinido y a jornada La jornada se podrá acumular en periodos de días en la semana, de semanas en el mes o de meses en el año
- Se establece como nuevo requisito, la cotización del jubilado parcial por el 80% de la base de cotización que hubiera correspondido de seguir trabajando a jornada completa, con independencia de la reducción de jornada Este porcentaje se aplicará a partir de 2029. Hasta entonces, se establece un periodo transitorio que se inicia en 2025, año en el que se va a exigir la cotización el 40% de la base de cotización, incrementándose anualmente en un 10% en los años sucesivos.
Fuente: Lefebvre