Las empresas pueden firmar con sus trabajadores un pacto de no competencia poscontractual siempre que lo retribuya debidamente. Pero… ¿cómo cotizan estos importes?
Acuerdo. El pacto de no competencia poscontractual es el acuerdo a través del cual, una vez extinguida la relación laboral, un trabajador se compromete a no utilizar los conocimientos adquiridos en su empresa o no iniciar una actividad por su cuenta tomando como clientes los que lo habían venido siendo hasta ahora.
Requisitos:
Interés y duración. Es imprescindible que exista un interés industrial o comercial por parte del empresario, es decir, que las empresas que sean “competencia” pertenezcan al mismo ámbito. La duración del pacto comienza a contar una vez finalizada la extinción laboral y deberá adaptarse a cada caso y ser proporcional a las circunstancias concretas, no pudiendo ser superior a dos años para los técnicos o a seis meses para los demás trabajadores.
Dicha duración no puede ser superior a la del contrato; de ser así, el pacto se consideraría no ajustado a derecho, abusivo y nulo.
Compensación. El trabajador debe recibir una compensación económica adecuada; de lo contrario, el pacto será nulo. De nuevo, el importe que se abone dependerá de las circunstancias de cada caso, pero los tribunales han considerado una compensación adecuada aquélla que supera el 30% del salario.
¿Cuándo suscribir el pacto? Lo más común es hacerlo en el momento en el que se inicia la relación laboral, como una cláusula adicional del contrato, aunque también puede pactarse durante la relación e incluso de forma simultánea a la extinción de ésta (por ejemplo, a la hora de entregar la propuesta del finiquito). Dado que el pacto despliega sus efectos una vez finalizada la relación laboral (excepto que se pacte lo contrario), no pierde vigencia a pesar de que la persona trabajadora no supere el período de prueba, sea despedida o cause baja voluntaria.
¿Cuándo y cómo abonarlo? Puede abonarlo de forma fraccionada, incluyendo la cuantía correspondiente en la nómina de la persona trabajadora, o bien una vez finalizada la relación. En caso de que lo abone en nómina, deje constancia de ello y hágalo bajo el concepto de “pacto de no competencia”. A efectos del cómputo de la indemnización por despido, se puede excluir del salario regulador las cuantías abonadas por este concepto, ya que no tienen naturaleza salarial.
Cotización. En cuanto a la cotización de los importes, cuando se abonen de forma fraccionada en la nómina, no hay duda de que estarán plenamente sujetos a cotización –como el resto del salario–. Sin embargo, si la persona trabajadora percibe la cuantía compensatoria en virtud del pacto de no competencia una vez extinguida la relación laboral, de golpe, ésta debe ser objeto de cotización mediante la presentación de la liquidación complementaria de las 12 mensualidades anteriores a la fecha de extinción.
Tributación. En cuanto a la tributación, la compensación recibida tiene la consideración de rendimiento de trabajo, por lo que está sujeta a IRPF. Como hemos mencionado, la vigencia del pacto no puede superar en ningún caso los dos años. Asimismo, no procede la aplicación de la reducción del 30% para rentas irregulares, al no encontrarse vinculada a la existencia de un período de generación superior a dos años.
Pese a su naturaleza indemnizatoria, los importes compensatorios del pacto de no competencia poscontractual deben cotizar y tributar, sin poder considerarse rendimiento irregular a los efectos de aplicar la reducción del 30%.
Fuente: Lefebvre