Si una empresa tiene contratados trabajadores autónomos que no se diferencian de los trabajadores de su plantilla, corre el peligro de que la Inspección de Trabajo determine que son falsos autónomos…
Aunque firme un contrato de prestación de servicios con un autónomo, el acuerdo alcanzado no prevalecerá sobre la realidad de la relación que tenga con ese trabajador en la práctica. En consecuencia, es irrelevante que encuadre la relación de trabajo que les une como una relación mercantil: para determinar si la relación es laboral por cuenta ajena o mercantil se analizarán las características de la prestación de servicios .
Dependencia. Para comprobar si usted actúa como empleador del autónomo y, por tanto, si éste debería ser un empleado con relación laboral, se analizará si existe o no dependencia entre las partes. Apunte. Algunos indicios de la existencia de dependencia son:
- La fijación de un horario por parte del contratante, la asignación de un puesto de trabajo fijo en el centro de trabajo o la asistencia regular del trabajador para la prestación de servicios.
- La organización del trabajo por el contratante, dando instrucciones al autónomo sobre cómo realizar sus funciones.
- La periodicidad en el abono de su salario.
- La asignación de clientes o la determinación de precios.
Ajenidad. Asimismo, se analizará si existe ajenidad. Cuando la hay, los medios utilizados para la prestación de servicios son aportados por la empresa, de modo que la actividad se desarrolla sin riesgo alguno para el trabajador (es decir, la empresa obtiene los beneficios derivados de su prestación de servicios y también sufre las pérdidas). Apunte. Algunos indicios de ajenidad son:
- Que el trabajador use software o material con marca o logotipos de la empresa contratante.
- Que use vehículo de empresa, equipos de trabajo o herramientas facilitadas por la contratante sin que se le cobre un canon por su utilización.
- Que se le abone el salario aunque no se hayan alcanzado los objetivos.
- Que no sufra las pérdidas económicas derivadas del retraso en un pago.
- Que se pongan a disposición automática de la empresa los frutos obtenidos (por ejemplo, cuando es ésta quien cobra directamente al cliente del autónomo).
Consecuencias:
En caso de que un trabajador autónomo o TRADE sea considerado como falso autónomo, la empresa se enfrenta a las siguientes consecuencias:
- Multa por falta de alta del trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social (se multará a partir de 3.750 euros por cada falso autónomo). Además, dicha sanción se incrementará de un 20 a un 50% en función del número de empleados afectados.
- Alta de oficio del trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social.
- Acta de liquidación por las cuotas de cotización no ingresadas en dicho régimen. La ITSS puede reclamarle las cuotas de los últimos cuatro años e incrementadas con un recargo del 20%.
A pesar de que existe la posibilidad de reclamar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) las cuotas indebidamente ingresadas en el Régimen de Autónomos, en el caso de falsos autónomos es habitual que ésta resuelva negativamente (y que reclame a la vez las cuotas debidas en el Régimen General de la Seguridad Social, tal como se ha expuesto anteriormente).
Fuente: Lefebvre