1. Impuesto mínimo del 15%:
    • Las multinacionales con ingresos superiores a 750 millones en dos de los últimos cuatro años tributarán al menos un 15%.
    • Afecta tanto a empresas españolas como a filiales extranjeras y filiales de grupos extranjeros en España que tributen por debajo de este porcentaje.
    • Hacienda prevé recaudar 1.000 millones de euros anuales con este nuevo gravamen.
  2. Compensación de pérdidas:
    • Las empresas con ingresos entre 20 y 60 millones solo podrán compensar el 50% de sus pérdidas.
    • Empresas con ingresos superiores a 60 millones, solo el 25%.
  3. Doble imposición:
    • Las deducciones por beneficios en el extranjero no podrán reducir el impuesto por debajo del 50% de la cuota.
  4. Reversión de deterioros:
    • Las pérdidas por deterioro del valor de participaciones antes de 2013 deberán revertirse en tres años (2024-2026).
  5. Deducción de sueldos de administradores:
    • Se permite deducir los sueldos de directivos y administradores, incluso si los estatutos no estipulan su remuneración.
  6. Ventajas fiscales para coches eléctricos y renovables:
    • Libertad de amortización para la compra de coches eléctricos e instalación de puntos de recarga.
    • Amortización libre hasta 500.000 euros en inversiones en energías renovables, con la condición de mantener el empleo.
  7. Deducciones por donaciones:
    • Deducción de hasta el 40% del valor donado a ONGs o fundaciones, con un máximo del 15% de la base imponible.
    • Si las donaciones son recurrentes, la deducción aumenta al 45%.
  8. Limitaciones a grupos consolidados:
    • Solo podrán compensar el 50% de las pérdidas de sus filiales en 2024 y 2025.

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