En el BOE del 29 de septiembre de 2022 se ha publicado la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, que amplía el ámbito subjetivo de la obligación de emitir facturas electrónicas.

Le informamos que hasta ahora, la facturación electrónica era obligatoria en las relaciones con particulares por empresarios y profesionales que prestan servicios al público en general y que operan en los determinados sectores económicos, tanto cuando el particular acepta recibir facturas electrónicas, como cuando las solicita expresamente.

Pues bien, esto cambiará con la aprobación de la Ley 18/2022 de creación y crecimiento de empresas que extiende esta obligación a las operaciones comerciales entre empresarios y profesionales. La obligación se exige a todas sus operaciones con independencia del sector en el que desarrollen su actividad.

No obstante, la entrada en vigor de esta novedad está supeditada a la obtención de la excepción comunitaria a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del IVA.

Obligación de expedir y remitir facturas electrónicas a todos los empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales

En primer lugar, se establece la regla general de la obligación de todos los empresarios y profesionales de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales.

No obstante, esta regla general producirá efectos:

  • Para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a 8 millones de euros: al año de aprobarse el desarrollo reglamentario.
  • Para el resto de los empresarios y profesionales: a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario.

Requisitos de las facturas electrónicas

  • Deberán cumplir, en todo caso, lo dispuesto en la normativa específica sobre facturación.
  • Tanto el destinatario como el emisor de las facturas deben informar sobre los estados de las facturas.
  • Los destinatarios podrán solicitar durante un plazo de 4 años desde la emisión de las facturas electrónicas copia de las mismas sin incurrir en costes adicionales.
  • El receptor de la factura no podrá obligar a su emisor a la utilización de una solución, plataforma o proveedor de servicios de facturación electrónica predeterminado.

Requisitos de las soluciones y plataformas de facturación electrónica

  • Las soluciones tecnológicas y plataformas ofrecidas por empresas proveedoras de servicios de facturación electrónica a los empresarios y profesionales deberán garantizar su interconexión e interoperabilidad gratuitas.
  • Las soluciones y plataformas de facturación electrónica propias de las empresas emisoras y receptoras deberán cumplir los mismos criterios de interconexión e interoperabilidad gratuita con el resto de soluciones de facturación electrónica.
  • Los sistemas y programas informáticos o electrónicos que gestionen los procesos de facturación y conserven las facturas electrónicas deberán respetar los requisitos a los que se refiere el artículo 29.2.j) de la LGT y su desarrollo reglamentario, esto es, deberán garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos.

 

Obligaciones de las empresas prestadoras de servicios al público en general de especial trascendencia económica

Concepto de este tipo de empresas

Estas empresas son aquellas que agrupan a más de 100 trabajadores o su volumen anual de operaciones, calculado conforme a lo establecido en la normativa del IVA, exceda de 6.010.121,04 euros y que, en ambos casos, operen entre otros en los siguientes sectores económicos:

  • De servicios de comunicaciones electrónicas a consumidores;
  • De servicios financieros destinados a consumidores, que incluirán los servicios bancarios, de crédito o de pago, los servicios de inversión, las operaciones de seguros privados, los planes de pensiones y la actividad de mediación de seguros;
  • De servicios de suministro de agua a consumidores;
  • De servicios de suministro de gas al por menor;
  • De servicios de suministro eléctrico a consumidores finales;
  • De servicios de agencia de viajes,
  • De servicios de transporte de viajeros por carretera, ferrocarril, por vía marítima, o por vía aérea, etc.

Obligaciones:

  • Estas empresas tienen que expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones con particulares que acepten recibirlas o que expresamente las hayan solicitado, independientemente del tamaño de su plantilla o de su volumen anual de operaciones.

Excepciones: las agencias de viaje, los servicios de transporte y las actividades de comercio al por menor sólo están obligadas a emitir facturas electrónicas cuando la contratación se haya llevado a cabo por medios electrónicos.

  • Deberán facilitar acceso a los programas necesarios para que los usuarios puedan leer, copiar, descargar e imprimir la factura electrónica de forma gratuita sin tener que acudir a otras fuentes para proveerse de las aplicaciones necesarias para ello.
  • Deberán habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los usuarios puedan revocar el consentimiento dado a la recepción de facturas electrónicas en cualquier momento.

Plazo para consultar las facturas electrónicas

En caso de resolución de contrato con la empresa o de revocar el consentimiento para recibir facturas electrónicas, el período de los últimos 3 años que el cliente puede consultar sus facturas por medios electrónicos no sufre alteración. Tampoco caduca por esta causa su derecho a acceder a las facturas emitidas con anterioridad.

Régimen sancionador

Serán sancionadas con apercibimiento o una multa de hasta 10.000 euros:

  • Las empresas que, estando obligadas a ello, no ofrezcan a los usuarios la posibilidad de recibir facturas electrónicas o no permitan el acceso de las personas que han dejado de ser clientes, a sus facturas. La determinación y graduación de la sanción seguirá los criterios establecidos en el artículo 2.2. de la Ley reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
  • Las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica que no cumplan las demás obligaciones previstas en el artículo 2.1. La persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial es la competente para imponer esta sanción.

Procedimiento de acreditación de la interconexión y la interoperabilidad de las plataformas

Se establece que se determinará reglamentariamente. De acuerdo con lo que dice la ley, el Reglamento se tiene que publicar en un plazo máximo de 6 meses a contar desde la publicación de esta Ley (BOE 29 de septiembre de 2022).

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