Los trabajadores/as que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años, o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Pero ¿se puede solicitar la reducción de forma intermitente?

Cualquier trabajador o trabajadora dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, es decir, que desempeñe sus labores por cuenta ajena, puede solicitar la reducción de jornada por guarda legal.

Recuerde que dicha reducción (que implica también la reducción proporcional del salario) debe ser de entre un octavo y la mitad de la jornada y que pueden ejercer este derecho los siguientes trabajadores/as:

  • Quienes tienen a su cuidado directo a algún menor de 12 años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida.
  • Quienes deban encargarse del cuidado directo de un familiar de hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad que, por edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de 15 días (o la que se determine en el convenio colectivo), precisando la fecha en que iniciará y finalizará la reducción de jornada.

Y no podemos confundir este derecho con el de adaptación de la jornada de trabajo, previsto en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.

 

¿Se puede solicitar la reseñada reducción de forma intermitente?

Ejemplo:

Un trabajador solicita la reducción en primer lugar, por el periodo de dos años, mientras el menor tiene 4 y 5 años. Al cumplir los 6 años el menor, el trabajador finaliza su primer periodo de reducción, volviendo a realizar la jornada completa.

Cuando el menor cumpla 8 años, ¿se podrá solicitar otro periodo de reducción por otros dos años hasta que cumpla los 10 años, esto es mientras tiene 8 y 9 años, volviendo el trabajador a la jornada completa?

¿Se podrá volver a solicitar la reducción cuando cumpla 11 años hasta cumplir los 12, esto es por un solo último año? O por el contrario, solo es posible solicitar un solo periodo de reducción de jornada por hijo a cargo y debe de ser de forma continuada, por ejemplo, durante solo cuatro años y una vez finalizado el mismo, ya no se tiene derecho a solicitar ningún periodo más, todo y que el menor tenga menos de 12 años.

Una situación parecida al ejemplo, se puede dar cuando uno de los padres trabaja solamente de forma temporal y eventual, por lo que durante ciertos periodos en que los dos trabajan uno de ellos, el que tiene el empleo fijo y permanente, tienen la necesidad de solicitar la reducción objeto de la consulta, necesidad que desaparece cuando el otro cónyuge deja de trabajar.

Pues bien, la respuesta es afirmativa, es decir, se puede pedir la reducción de jornada por guarda legal de un menor de 12 años las veces que se quiera, por lo tanto, no está limitado a que se pida una sola vez, o dos o más, ni a que se pida de manera continuada o anticipada. Se puede pedir una reducción, que esta dure el tiempo que sea, y recuperar la duración normal de la prestación de servicios, para luego, volver a pedir otra reducción.

 

El requisito, es en todo caso que exista un menor de doce años o una persona con discapacidad a cargo que no desempeñe una actividad retribuida, que justifiquen dicha petición, y lo que limita la posibilidad de volverlo a pedir es que se deje de cumplir ese requisito, pero mientras exista un menor o una persona con discapacidad a cargo, habrá ese derecho a la reducción de jornada que se podrá pedir las veces que se quiera.

Además, esa reducción de jornada se puede pedir sin fijar inicialmente cuánto durará. Se puede luego salir de esa situación cuando el trabajador/a beneficiario/a lo decida, y se puede volver nuevamente a la reducción, siempre y cuando siga existiendo el menor o persona con discapacidad que lo justifique. En definitiva, ese derecho sólo se acabará cuando el menor llegue a los 12 años, o deje de tenerse a cargo la persona con discapacidad.

En relación a la cuestión de si el otro progenitor trabaja solamente de forma temporal y eventual, debe decirse que como prevé el propio art. 37.6 E.T. en el último de sus párrafos ese derecho de reducción de jornada: «constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.»

Por lo tanto, no tiene ninguna relevancia que el otro progenitor trabaje o no, o lo haga con una relación laboral temporal o eventual, pues el trabajador/a puede ejercer el derecho a la reducción con total independencia de lo que haga o de la situación del otro progenitor, y ello con la única excepción de que los dos progenitores trabajen para la misma empresa, en cuyo caso y soliciten la reducción con base en mismo hijo o persona con discapacidad, ya que sólo en ese caso, se podrá limitar el ejercicio simultáneo de ese derecho, y ello sólo será en casos de que existan razones justificadas.

Pero si los dos progenitores trabajan en empresas diferentes, no habrá incidencia de ningún tipo de la reducción que pida uno y/o la reducción que pueda pedir el otro progenitor. Son derechos totalmente independientes.

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